Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501626
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-026 Oriental Bank v. ARJC Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ORIENTAL BANK
Demandante-Apelado
v.
ARJC CONSTRUCTION CORP.; JAVIER FRAU ORTEGA, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ SANDOVAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; AGUSTÍN CRESPO RIVERA, AMARILYS AUREA FRANCO MATTA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; RAFAEL E. UBARRI NEVARES, MARILIANA DÁVILA SANTIAGO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
RAFAEL UBARRI NEVÁREZ y MARILLIANA DÁVILA SANTIAGO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes contra Coparte-Apelantes
v.
JAVIER FRAU ORTEGA, MARÍA MERCEDES RAMÍREA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; AGUSTÍN CRESPO RIVERA, AMARILYS AUREA FRANCO MATTA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ARJC CONSTRUCTION CORP.
Demandados de Coparte
KLAN201501626
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-0357 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el señor Rafael E. Ubarri Nevares, su esposa, la señora Mariliana Dávila Santiago, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los esposos Ubarri-Dávila o la parte apelante) mediante el recurso de apelación de título presentado el 15 de octubre de 2015. Solicitan que se revoque la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 31 de agosto de 2015, notificada el 12 de septiembre del mismo año. Mediante dicho dictamen se declara ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 29 de agosto de 2013 por Oriental Bank (Oriental o la parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos tiene su génesis con la presentación de la Demanda de Cobro de Dinero instada el 8 de febrero de 2013 por Oriental en contra de la parte apelante y en contra de Javier Frau Ortega y su esposa, María Mercedes Ramírez Sandoval; Agustín Crespo Rivera y su esposa, Amarilys Áurea Franco Matta, y sus respectivas sociedades legales de gananciales. También, en contra de ARJC Construction, Corp. En ajustada síntesis, en ella les reclama la cantidad adeudada por estos por concepto de incumplimiento de pago de los préstamos identificados por Oriental con los números 484165 y 400008713 y que fueron otorgados entre Eurobank y demandados en el 2002 y 2006, respectivamente. Solicita que se ordene la ejecución de todos los bienes y derechos ofrecidos y entregados como garantía del pago de las deudas y, en la eventualidad de no ser suficientes, solicita que se ordene la ejecución de la sentencia que en su día dicte el TPI sobre cualesquiera otros bienes de los demandados; aquí apelantes. Junto con la Demanda, Oriental presenta 17 anejos1.

El 8 de mayo de 2013 los apelantes contestan la Demanda. Como parte de sus defensas afirmativas los apelantes plantean, entre otros, que Oriental carece de legitimación activa para incoar la Demanda de Cobro de Dinero al no ser el acreedor de la misma. Aducen también al hecho de que los esposos Ubarri-Dávila nunca han tenido relación bancaria con la parte demandante; ni reconocen cómo ciertos el balance del principal y otros cargos reclamados en la Demanda; ni fueron notificados por Oriental que en efecto le adeudaban suma alguna.

A solicitud de Oriental y luego de los correspondientes trámites, el 29 de mayo de 2013 y el 23 de agosto de 2013, respectivamente, el TPI notifica la anotación de rebeldía a los demás codemandados por medio de sendas Órdenes.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2013 Oriental presenta Moción de Sentencia Sumaria mediante la cual sostiene que no existen hechos materiales en controversia detallando veintidós (22) hechos incontrovertidos. En apoya a su reclamo, dicha parte acompaña su moción con diecisiete (17) exhibits. Por su parte, el 21 de octubre de 2013 los esposos Ubarri-Dávila presentan su oposición en donde sostienen que sí existe controversia de hechos materiales. Particularmente, cita los párrafos -según enumerados por Oriental- y especifica cuáles de ellos están en controversia.

Conforme a la Regla 36.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

36.3(b), estos detallan el documento y el párrafo específico que sostiene su impugnación.

Tras varios trámites procesales, el 2 de junio de 2014 Oriental solicita el desistimiento parcial de su reclamación en cuanto al préstamo identificado como 484165. En cuanto a la misma el 6 de junio de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI dicta Sentencia Parcial acogiendo el desistimiento con perjurio.

Finalmente -y posterior a otros trámites y la celebración de varias vistas- el 31 de agosto de 2015, notificada el 12 de septiembre del mismo año, el TPI emite la Sentencia Parcial objeto de esta apelación y declara ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 29 de agosto de 2013 por Oriental y en su consecuencia declara ha lugar la Demanda de Cobro de Dinero. En la Sentencia se ordena el archivo respecto a ARJC Construction, Corp. por entender el TPI que no estaba relacionada con el préstamo núm. 400008713 y condena a los demás codemandados a responder solidariamente por la cantidad adeudada de $999,999.07 de principal, más $171,893.64 de intereses al 27 de agosto de 2013; al pago de $10,742.31 por gastos de preparación de documentos; al pago de $118,197.08 en intereses por mora y cargos por incumplimiento; y al pago de $50,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogado.

Inconforme, los esposos Ubarri-Dávila presentan el 15 de octubre de 2015 el recurso de apelación de título. Le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por la parte demandante-apelada, al determinar que no existe controversia de hechos sustanciales y resolver la controversia de epígrafe por la vía sumaria, toda vez que existen múltiples controversias de hechos esenciales.

SEGUNDO ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al tomar conocimiento judicial de que el FDIC llegó a un acuerdo con Oriental Bank, para adquirir todos los depósitos y activos de Eurobank.

Oriental presenta el 29 de diciembre de 2015 su Alegato. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos al resolver la apelación ante nos.

II.

La Sentencia Sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation, 2015 TSPR 70, 193 D.P.R. ___ (2015); SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414 (2013); Const. José Carro v.

Mun. Dorado, 186 D.P.R. 113 (2012); Mejías et al. v. Carrasquillo et al., 185 D.P.R. 288 (2012). Dicho mecanismo está regulado por la Regla 36 de Procedimiento Civil de Puerto...

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