Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-091 Pueblo de PR v. Cosme Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
FRANCISCO R. COSME NIEVES Recurrido
KLCE201600068
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce J VI2007G0095 (SALA 506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el señor Francisco R. Cosme Nieves (señor Cosme) para solicitar la revocación de la Orden emitida el 17 de diciembre de 2015 y notificada el 18 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la referida orden, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Cosme a los fines de que se le aplicara el principio de favorabilidad a su sentencia.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 30 de septiembre de 2008 el señor Cosme fue sentenciado por dos cargos de asesinato en segundo grado, por los cuales se le impuso una pena de quince años por cada cargo, consecutivos entre sí.

El 12 de agosto de 2015 el señor Cosme presentó una moción ante el TPI solicitándole que, al amparo de la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 (Ley Núm. 246), se le enmendara el cumplimiento de las penas impuestas para que, en lugar de cumplirlas consecutivamente las pudiera cumplir concurrentemente. Debido a que alegadamente el señor Cosme no recibió respuesta del TPI, el 16 de noviembre de 2015 presentó otra moción para conocer el estatus del caso.

Así pues, el 17 de diciembre de 2015, notificada el 18 de diciembre de 2015, el TPI emitió una orden, en la cual expresó: “Véase orden del 8-septiembre-15, declarando No Ha Lugar”.

Inconforme, el señor Cosme acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que las penas impuestas por los dos cargos de asesinato en segundo grado, a cumplirse de manera consecutiva, se enmienden para cumplirse de manera concurrente.

II.

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. Íd. Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse ordinariamente de asuntos interlocutorios.

Claro está, esa discreción no opera en el vacío. Para guiar el ejercicio de nuestra discreción, la Regla 40 del Reglamento...

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