Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600098
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600098 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
JESÚS A. RAMOS CEDEÑO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurridos | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección Caso Núm. B-1622-14 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece ante nosotros el señor Jesús A. Ramos Cedeño (en adelante “señor Ramos”), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Resolución Revisada emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) el 30 de noviembre de 2015, notificada el 1 de diciembre de 2015. Por medio de dicho dictamen, Corrección determinó que procedía archivar por academicidad la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el señor Torres, pues ya el Comité de Clasificación y Tratamiento le había acreditado las bonificaciones correspondientes.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución Revisada.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor Ramos presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 25 de agosto de 2014. Alegó que procedía se le aplicaran a su sentencia bonificaciones por estudio y trabajo a tenor con la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009, el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y la Ley Núm. 44 de 27 de junio de 2009, en virtud del principio de favorabilidad.
El 14 de octubre de 2014 se emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional (en adelante “Respuesta”), informándole al señor Ramos que se había referido su solicitud a la Supervisora del Área Sociopenal, quien indicó que dado que su sentencia era de 99 años y había sido impuesta antes del mes de agosto de 1989, conforme a la Ley Núm. 44 de 27 de junio de 2009 éste puede bonificar adicional al máximo de la sentencia. Según la Respuesta, en cuanto a las personas sentenciadas después de agosto de 1989 al 2005 y cuyas convicciones eran por el delito de asesinato en primer grado, se encontraban en espera de recibir instrucciones sobre cómo se les va a bonificar.
Inconforme con la Respuesta emitida, el 3 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba