Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016

LEXTA20160304-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.,
Apelado,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS,
Apelante.
KLAN201501086
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Caso núm.: D AC2014-1000. Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2016.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), instó el presente recurso el 16 de julio de 2015. En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia sumaria dictada en su contra el 26 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 20151, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, dicho foro declaró con lugar la Solicitud de sentencia sumaria a favor de la parte demandante promovida por la parte apelada y, por consiguiente, la Demanda de impugnación de confiscación instada por Reliable Financial Services, Inc. (Reliable).

Transcurrido en exceso el término para presentar su alegato en oposición, la parte apelada no compareció, por lo que el recurso se tiene por perfeccionado sin el beneficio de su comparecencia.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Allá para el 20 de diciembre de 2010, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Brio, año 2010, tablilla núm. HTK-767, propiedad de la Sra. Marlah Inez Flores Reyes (Sra.

Flores), por su uso en una presunta violación a Ley Núm. 404-2000, según enmendada, mejor conocida como Ley de Armas del 2000, 25 LPRA sec. 455-460k.

Previo a esta ocupación, y en lo pertinente a la controversia ante este Tribunal, la Sra. Flores había adquirido el vehículo el 18 de junio de 2010, de R & J Motors Corp., mediante un Contrato de venta al por menor a plazos (acuerdo de gravamen mobiliario-venta condicional)2. Conforme al contrato, la entidad financiadora sería la apelada, Reliable Financial Services, Inc.

Cual surge de la Solicitud presentación gravamen mobiliario sobre vehículos de motor, Reliable, es decir, el acreedor garantizado, presentó ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en la Directoría de Servicios al Conductor, dicho formulario el 25 de junio de 20103.

Luego, el 15 de octubre de 2010, el DTOP recibió copia del Registro de presentación del contrato de venta al por menor a plazos relacionado con el vehículo en controversia. Dicho documento refleja, además, el pago de los aranceles correspondientes por parte de Reliable4.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2010, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo. Sin embargo, a esa fecha, el DTOP no había registrado el gravamen sobre el vehículo a favor de Reliable5. Ello conllevó que Reliable no fuera notificada de la confiscación en el término jurisdiccional de 30 días, conforme lo dispone el Art. 15 de la Ley Núm. 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley Uniforme de Confiscaciones), 34 LPRA sec. 1724j.

Finalmente, el 11 de abril de 2014, Reliable instó la demanda en este caso contra el Estado, su Secretario de Justicia, el Superintendente de la Policía y el DTOP. En ella, impugnó la confiscación llevada a cabo por el Estado, pues argumentó que, en su capacidad de acreedor condicional con un gravamen inscrito, no había sido notificado de la incautación. Arguyó que, como el término para efectuar la notificación es de naturaleza jurisdiccional, el proceso de confiscación del vehículo debía declararse nulo e ilegal6.

Esta fue contestada por el Estado el 10 de julio de 20147.

Luego de varios trámites procesales, Reliable presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la que planteó que, a la luz de que nunca había sido notificada de la ocupación del vehículo, a pesar de tener pleno derecho a ello, la confiscación del Estado resultaba ilegal. Por tanto, razonó que la demanda debía ser declarada con lugar y, en su consecuencia, procedía la devolución del vehículo o el pago del valor de tasación del mismo.

En lo particular a la controversia ante nos, Reliable arguyó que la...

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