Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEREMY PASTRANA TRINIDAD
Peticionario
KLCE201600179
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KLA2008G0814 KBD2008G0815 KDC2008G0023 KBD2008G0814 Sobre: Art. 198 Art. 193 Art.170 Art. 5.04

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

El señor Jeremy Pastrana (en adelante, el peticionario) nos pide que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para que se aplique a la sentencia que extingue el principio de favorabilidad. Según sostiene, le aplican las disposiciones del Código Penal de 2012 que permite rebajarle en un 25% la pena de cárcel que se encuentra cumpliendo en virtud del Código Penal de 2004.

I.

En su escrito, el peticionario menciona que, luego de haber hecho alegación de culpabilidad por el Artículo 198 del Código Penal de 2004 (robo), así como varias infracciones a la Ley de Armas, se le sentenció a la pena de cárcel que actualmente se encuentra cumpliendo. Sin embargo, no expuso los hechos en los que fundamenta su pedido y el único documento que incluye como anejo es la Resolución recurrida, la cual se limita a proveer un “NO HA LUGAR”.

II.

A.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II, autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida por una sentencia condenatoria a presentar una moción en la sede del Tribunal de Primera Instancia que la dictó –para que se anule, deje sin efecto o corrija- en circunstancias en que se alegue el derecho a ser puesto en libertad por cualquiera de los siguientes fundamentos: (1) la sentencia se impuso en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de la Constitución y las leyes de Estados Unidos; (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia; (3) la sentencia impuesta excede la pena que prescribe la ley, o (4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo. Pueblo v. Román Mártir, 169 DPR 809, 823 (2007); Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 DPR 883, 896 (1993). Conforme a la citada regla, el Tribunal de Primera Instancia podrá, a su...

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