Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500184
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOM SECURITY SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500184
Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico
Núm. de Subasta:
JSC 002–2014–2015
Sobre:
Impugnación de la Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

JOM Security Services, Inc., recurre ante nosotros mediante el recurso de revisión de epígrafe para impugnar la adjudicación de la Subasta Núm. JSC 002–2014–2015 (Subasta), que tuvo el propósito de contratar servicios de seguridad y vigilancia para el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la adjudicación de la Subasta impugnada.

El 24 de septiembre de 2014 la Junta de Subastas de Compras de la Administración Central de la UPR (Junta de Subastas) celebró el acto de apertura de la Subasta. Entre las entidades que comparecieron para participar de dicha Subasta se encontraban O’neill Security & Consultant Services, Inc. (O’neill), JOM Security Services, Inc., y Airborne Security Services, Inc. (Airborne). El 30 de octubre de 2014 la Junta de Subastas notificó un Aviso de adjudicación a los licitadores, en el cual se indicaba que Airborne había resultado ser el licitador agraciado. El 10 de febrero de 2015 la Junta de Subastas emitió un Aviso de adjudicación enmendado, pues uno de los licitadores había presentado una solicitud de reconsideración en la cual, entre otras cosas, se reclamó por defectos en el aviso original.

Airborne seguía siendo el licitador agraciado en este aviso enmendado. De este aviso recurrió el Recurrente ante este Tribunal de Apelaciones.

En su escrito de revisión, el Recurrente señaló los siguientes errores: que había errado la Junta de Subastas al rechazar su oferta bajo la expresión no fundamentada de que se había identificado un acuerdo indebido entre él y O’neill para obtener la buena pro de la Subasta; que había errado la Junta al adjudicar la Subasta a Airborne cuando este no había sido el postor más bajo. No nos persuade.

Los tribunales tenemos el deber de examinar prioritariamente si existe jurisdicción para adjudicar un caso, al margen de que se haya levantado antes tal cuestión. Pueblo en interés del menor EALN, 187 DPR 352 (2012); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 DPR 309 (2001). Visto que “[l]a jurisdicción no se presume”, al tribunal corresponde determinar si tiene facultad para entender en el recurso que se le presente. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007); SLG Oliva–Salazar v. AFF, 108 DPR 644 (1979). Ello porque “los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no...

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