Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

MIGUEL DÍAZ RIVERA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201600175

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

El 8 de febrero de 2016, el señor Miguel A.

Díaz Rivera (el “Peticionario”) presentó ante nosotros un escrito titulado “Solicitud de Orden sobre Mandamus”. El Peticionario acompaña a su escrito una resolución emitida el 7 de noviembre de 2014 (la “Resolución”), por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la “Junta”). En la Resolución, la Junta declinó revocar el privilegio del cual disfrutaba el Peticionario, autorizando así su excarcelación (ante su incumplimiento con las condiciones de su libertad, y la solicitud de revocación de la misma, había sido encarcelado) y su re-ingreso al Hogar Teen Challenge de Bayamón. La Junta también amonestó al Peticionario por haber violado las condiciones del Mandato de Libertad Bajo Palabra y le advirtió que ésta sería su última oportunidad para disfrutar del privilegio de Libertad Bajo Palabra. La Junta autorizó a que el Peticionario fuese recogido en la institución penal por personal del mencionado hogar.

El Peticionario alega que, a pesar de lo dispuesto en la Resolución, continúa bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico en el Complejo Regional Las Cucharas, Institución Penal de Ponce. Solicita que se ponga en vigor lo ordenado por la Junta en la Resolución.

El auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones

. AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178 DPR 253, 263 (2010); Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421. El mandamus sólo puede utilizarse para exigir el cumplimiento de un deber “ministerial”, es decir, tiene que ser un deber impuesto por la ley, que no admite discreción en su ejercicio. AMPR v. Srio.

Educación, E.L.A., supra.

Ahora bien, por tratarse de un recurso extraordinario, el mandamus sólo procede luego de que se han agotado otros remedios existentes en ley. Art. 651 del Código de Enjuiciamiento...

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