Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

CARMEN G. SZENDREY RAMOS Y OTROS
Demandante Peticionaria
v.
FIRST BANCORP, FIRST BANK P.R. Y OTROS
Demandados Recurridos
KLCE201600392
Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K PE2008-0071 (505)
Sobre:
Sentencia Declaratoria; Despido; Discrimen; Represalias; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece la peticionaria mediante la solicitud de Certiorari de epígrafe para disputar la imposición de una fianza de no residente de $50,000 en un pleito incoado contra el a raíz de su despido. La referida fianza fue impuesta mediante Orden judicial de 15 de enero de 2016, a partir de la recomendación favorable efectuada por el Comisionado Especial que participa en el pleito y en función, a su vez, del requerimiento hecho en tal sentido por el recurrido. Abordamos los errores planteados de forma unitaria en consideración de la controversia que nos representamos, en términos de si la fianza impuesta cumplió con sus presupuestos jurídicos.

En principio, la regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.69.5, tiene el propósito de garantizar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado en aquellos litigios en los que el demandante no reside en Puerto Rico, a la vez que el propósito de desalentar aquellos litigios frívolos y carentes de mérito. Vaillant v. Santander, 147 DPR 338 (1998). En tal sentido, pretende proteger los intereses de un demandado ante los inconvenientes que podría suponer recobrar dichas partidas. Sucn. Jose Padron v. Cayo Norte, S.E., 161 DPR 761 (2004). El texto de la referida regla expresa:

Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuere una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere ser condenado. Todo procedimiento en el pleito se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de mil (1,000) dólares. El tribunal podrá ordenar que se preste fianza adicional si se demostrare que la fianza original no es garantía suficiente, y se suspenderán los procedimientos en el pleito hasta que se...

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