Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600360
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-072-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILLIAM ALVARADO CRUZ
Peticionario
KLCE201600360
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm. G SC2005G0511 Sobre: Art. 411-A Sust. Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El 1 de marzo de 2016 el Sr. William Alvarado Cruz (en adelante, el peticionario) presentó un Recurso de Certiorari por derecho propio. Nos solicitó la revisión de una Resolución (Resolución) dictada el 16 de febrero de 2016 y notificada el 22 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guayama. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Informativa, presentada por el peticionario solicitando la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia.

Examinado el recurso, se deniega el auto de Certiorari.

I.

Por hechos cometidos en marzo de 2005, el 6 de octubre de 2005 el Ministerio presentó una Acusación contra el peticionario por el delito e infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas.

Luego, el 16 de mayo de 2006, con notificación del 25 de mayo de 2006, el TPI sentenció al peticionario luego de este hacer alegación de culpabilidad de forma libre y voluntaria. El TPI emitió un fallo declarándolo culpable y condenándolo a veinte (20) años de reclusión. Señaló que la pena impuesta sería cumplida en forma consecutiva con cualquier otra pena que el acusado esté cumpliendo.

Además, el TPI le eximió del pago de costas y del comprobante de la Ley 195. Asimismo, dicho tribunal ordenó la detención del peticionario hasta que este cumpla su sentencia.

Inconforme, el 12 de noviembre de 2015, el peticionario presentó una Moción por Derecho Propio. Suplicó que se consideraran las circunstancias agravantes y/o atenuantes para la reconsideración de su sentencia.

También, el 29 de enero de 2016, el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción Informativa de Carácter Urgente. Solicitó la aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 246 a su sentencia.

Finalmente, el 16 de febrero de 2016, con notificación del 22 de febrero de 2016, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Expresó que:

[e]l Artículo 4, de nuestro Código Penal, Ley Núm.

146-2012, vigente desde el 1º de septiembre de 2012, y enmendada por la Ley 246-2014, vigente desde el 26 de marzo de 2015, establece la aplicabilidad de la Ley más favorable. Sin embargo, el Artículo 303, de nuestro Código Penal, limita la aplicación del Artículo 4, a aquellas instancias donde los hechos ocurren durante la vigencia del presente código o cuando, sin importar cuando ocurrieron los hechos, se suprime el delito o se despenaliza el hecho. Esta norma, sobre la aplicación de la cláusula de favorabilidad, aplica a los casos de alegaciones pre-acordadas

.

Inconforme, el 1 de marzo de 2016 el peticionario presentó una Solicitud de Certiorari ante nos. No esbozó ningún señalamiento de error, sin embargo, solicitó que se le aplicaran a su sentencia las nuevas enmiendas realizadas al Código Penal.

Por su parte, el 16 de marzo de 2016, este tribunal emitió una Resolución ordenándole a la Secretaria General del TPI de Guayama que le hiciera llegar, en calidad de préstamo, los autos originales del caso G SC2005G0511.

Luego de un análisis del expediente, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). El Tribunal...

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