Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2016, número de resolución KLRX201600015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600015
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016

LEXTA20160413-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

HECTOR MARQUEZ VELAZQUEZ
Peticionario v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrida
KLRX201600015
MANDAMUS Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm. 350038

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo, por derecho propio, el Sr.

Héctor Márquez Velázquez (el Peticionario) solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección mediante el recurso de Mandamus. El peticionario se encuentra extinguiendo pena de reclusión bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Como es sabido el auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones. Este recurso solo se utiliza para exigir el cumplimiento de un deber impuesto por ley calificado de ministerial, y que como tal no admite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio e imperativo. El requisito fundamental para expedir el recurso de mandamus reside, pues, en la constancia de un deber claramente definido que debe ser ejecutado. En estos casos la ley no solo debe autorizar, sino exigir la acción requerida. De modo que el auto de mandamus no podrá dictarse en los casos en que exista un recurso adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley.

Artículos 649, 650 y 651 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secc.

3421-3423; AMPR v Srio. Educación, ELA, 178 DPR 253, 263, 264 (2010).

De otra parte, el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento núm. 8281 de 29 de noviembre de 2012 (en adelante el Reglamento 8281) dispone el Procedimiento de Apelación en su sección 6 acápite IV. Al respecto dispone que el confinado que esté en desacuerdo con la decisión del técnico sociopenal (sumariados) o del Comité (sentenciados), podrá apelar la decisión sobre custodia sometiendo una apelación por escrito no más tarde de...

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