Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLRX20160022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20160022
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

JULIO NEGRÓN BURGOS
PETICIONARIO
V.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
RECURRENTE
KLRX20160022
RECURSO EXTRAORDINARIO Sobre: Mandamus perentorio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

Por las razones que detallaremos a continuación, denegamos expedir el auto de mandamus solicitado.

I

El 28 de marzo de 2016, Julio Negrón Burgos sometió ante este Tribunal un escrito de título Mandamus Perentorio.

Expuso que para el 10 de diciembre de 2015 el superintendente de la Institución Guayama 1000 aplicó la llamada “Regla 9” del Reglamento 7748 a toda la población correccional. Esta Regla faculta al superintendente de la institución para suspender ciertos privilegios a los confinados por motivos de seguridad.

Según el peticionario, los Técnicos de Servicios Sociopenales (TSS) de la institución estaban denegando toda reclasificación de custodia debido a la imposición general de la Regla 9. En su solicitud de mandamus Negrón Burgos indicó que esto le afectaba, puesto que era injusto que su expediente reflejara esta sanción cuando él no tuvo injerencia alguna en la situación. Su súplica fue la siguiente:

Le solicito declare “Ha Lugar” este presente recurso y le ordene a los funcionarios de la Institución Guayama 1000 como T.S.S. Denisse Martínez Alvalle y Superintendente Carlos González Rosario que remueve de mi expediente la Regla 9 ilegalmente e injustamente aplicada y se ordene mi revisión de custodia justa y clara con la transparencia que requiere sin la contaminación de la Regla 9 impuesta ilegalmente esto con cualquier otra determinación que en ley proceda.

II

El recurso de mandamus es un auto discrecional y altamente privilegiado cuyo propósito es ordenar a una persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal de inferior jerarquía, el cumplimiento de algún acto o deber que le ha sido impuesto por ley. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA 3421; véase, Acevedo Vilá v. Aponte Hernández, 168 DPR 443, 454 (2006); Báez Galib y otros v. C.E.E.

II, 152 DPR 382, 391-392 (2000).1

Ese acto tiene que formar parte de los deberes y atribuciones de quien es compelido, ya que el auto de mandamus no confiere nueva autoridad ni tampoco provee facultades adicionales...

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