Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016

LEXTA20160415-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

LUIS A. PÉREZ VARGAS
Recurrido
v.
HENRY MOTORS INC.
Recurrente
KLRA201600171
Revisión procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: PO0005716 Sobre: Taller Mecánica- Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Henry Motors, Inc. (parte recurrente o Henry Motors) para cuestionar una determinación tomada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que declaró “Ha Lugar” una querella presentada por el Sr. Luis A. Pérez Vargas (recurrido o señor Pérez).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs.

2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Las determinaciones de hechos del DACo según expuestas en la resolución impugnada no están en controversia. La propia parte recurrente las transcribió en su recurso de revisión. Así pues la controversia se ciñe a determinar la suficiencia de la prueba que tuvo ante sí la agencia en torno al elemento de causalidad entre las acciones de Henry Motors y el daño ocasionado al recurrido (vehículo desvielado). Henry Motors alega que no procede sostener la resolución recurrida, pues de ella sólo se establecen posibles causas, lo cual resulta especulativo.

Debido a que el recurrido no compareció dentro del término reglamentario para oponerse al recurso, lo dimos por perfeccionado para resolución final. Advertimos que la parte recurrente no presentó ante el DACo prueba pericial que controvirtiera la prueba documental, el testimonio del técnico ni la prueba pericial que tuvo ante sí la agencia. Ante este foro no presentó la transcripción de los procesos ni anejó los documentos que formaron parte de la prueba que evaluó el DACo. En consecuencia, nuestra función revisora queda limitada y solamente podemos ejercerla a base de lo que se desprende de la decisión de la agencia. Lo anterior, claro está, respetando el principio de deferencia en que se enmarcan estas decisiones conforme a las fuentes de derecho que más adelante citaremos.

El señor Pérez compró un vehículo a Henry Motors el 16 de mayo de 2012, financiado por Oriental Bank que pagaba en plazos mensuales.

Además, el recurrido suscribió un contrato de servicio automotriz que cubría el mantenimiento regular del vehículo en el concesionario Henry Motors por 3 años o 36,000 millas. Los servicios incluidos en el plan eran: engrase, cambio de aceite y filtro, limpieza y ajuste de sistema de frenos, rotación de neumáticos e inspección de multipunto. En 7 ocasiones desde la fecha de compra, el vehículo fue llevado al concesionario para servicio; una de ellas para el cambio de los pads de frenos, no cubierto por su contrato. El último servicio de mantenimiento que incluía cambio de aceite se realizó el 17 de diciembre de 2014.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2015, el vehículo del recurrido se apagó mientras estaba en movimiento y no volvió a encender. Debido a que el servicio contratado en el concesionario no proporcionaba cubierta para ese infortunio y tampoco tenía garantía, el recurrido decidió trasladar el vehículo a un taller de mecánica. En dicho taller se le informó que el vehículo estaba desvielado por pobre o ningún mantenimiento o aceite barato o de mala calidad. El señor Pérez acudió entonces al...

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