Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600632
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0101-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILLIAM CARABALLO VAZQUEZ
Peticionario
KLCE201600632 Certiorari Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: VP20120276 Art. 15 Ley 8, VP20120277 Art. 404, VP20120278 Art. 404, G2VP201200059,60,61,62,63,64,65,86 Y 87 Sobre: APLICABILIDAD LEY 246

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor William Caraballo Vázquez (en adelante “señor Caraballo”), quien se encuentra confinado en la Institución Guayama 500. Solicita la revocación de cierta determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de resentencia bajo el principio de favorabilidad y las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Caraballo, es evidente que éste no presentó ni un solo documento como apéndice.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR