Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600177
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0143-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

César Vega Feliciano Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrida
KLRA201600177
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Elegibilidad a la Junta de Liberta Bajo Palabra Sol. Núm.: MA-2367-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

I-

Comparece el señor César Vega Feliciano (Sr. Vega Feliciano) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” emitida el 10 de diciembre de 2015 y notificada el 17 de igual mes y año por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. (Departamento de Corrección). (Véase: Ap., pág. 3). En la misma se anejó copia de la “Respuesta del Área Concernida/Superintendente” emitida el 1 de diciembre de 2015 de la cual se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

Su sentencia es de 2 asesinatos. El máximo es de 198 años en total. En el caso mínimo como era menor es de 20 años naturales, 10 años en cada caso. Más 12 años por apropiación ilegal agravada. Todas consecutivas.

El mínimo de los asesinatos está para el 25 de febrero de 2021. Adjunto le envío copia de la liquidación de sentencia.

. . . . . . . .

(Véase: Ap., pág. 4).

Inconforme con la determinación, el 14 de enero de 2016 el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración” ante la División de Remedios Administrativos. (Véase: Ap., págs. 6-9). El 27 de enero de 2016 y notificada el 5 de febrero de igual año el Departamento de Corrección emitió una “Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional” y denegó la petición de reconsideración presentada. (Véase: Ap., pág. 10).

No conteste con todo lo anterior, el 11 de febrero de 2016 el Sr. Vega Feliciano instó ante nuestra consideración el presente recurso de revisión administrativa y en lo pertinente esbozó los siguientes señalamientos de error:

Cometió error el D.C.R. al no referir a la J.L.B.P. a un menor juzgado como adulto, luego de agotado los primeros 10 años de pena que solo está disponible para los menores juzgados como adultos en casos de asesinato.

Violentó el D.C.R. la doctrina de capacidad disminuida reivindicada por la Corte Suprema de Estados Unidos en Graham v. Florida, Miller v. Alabama y Montgomery v. Louisiana que reconoce la capacidad que tienen los menores para rehabilitarse y como consecuencia, la necesidad de que estos tengan, ante la imposición de una pena extensísima la posibilidad de obtener en algún momento la Libertad Bajo Palabra.

El 14 de marzo de 2016 dictamos una Resolución en la que ordenamos al Departamento de Corrección, representado por la Procuradora General, a presentar su alegato en oposición. Así, el 29 de marzo de 2016 la Procuradora General compareció mediante un documento titulado “Escrito en Cumplimiento de Orden”.

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-II-

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de las decisiones administrativas. A esos efectos, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la inmensa experiencia y conocimiento especializado de la agencia. T-JAC, Inc. v.

Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, a la pág. 80 (1999); Agosto Serrano v.

F.S.E., 132 DPR 866, a la pág. 879 (1993). Por lo tanto, la persona que alegue lo contrario tendrá que presentar evidencia suficiente para derrotar tal presunción, no pudiendo descansar únicamente en meras alegaciones.

La revisión judicial es limitada, ésta solo determina si la actuación administrativa fue una razonable y cónsona con el propósito legislativo o si por el...

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