Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600247
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0151-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

PABLO ESTÉVES GONZÁLEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600247
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 310-14-0181 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Pablo Esteves González (recurrente o señor Estévez) mediante recurso de revisión judicial para cuestionar una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) notificada el 26 de febrero de 2016. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs.

2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los hechos procesales a considerar en el presente recurso tienen su origen en un recurso de revisión anterior presentado por el señor Esteves, el KLRA201401337, cuya sentencia fue emitida el 27 de febrero de 2015, notificada el 9 de marzo de 2015 y el mandato remitido el 1 de diciembre de 2015. Ante ello, hacemos formar parte de esta sentencia los hechos procesales que se expusieron en la sentencia del KLRA201401337.

El Sr. Esteves García fue encontrado incurso en infringir los Códigos 121 (Amenaza o su tentativa)2

y 205 (Disturbios)3

del Reglamento Número 7748 de 21 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, por el cual le impusieron como sanción la suspensión de 4 visitas y 3 comisarías. La vista disciplinaria se llevó a cabo el 27 de agosto de 2014, y el día 2 de septiembre del mismo año se le entregó personalmente la resolución administrativa al recurrente. En tal resolución se expuso la siguiente advertencia:

El Oficial Examinador: Advierte al Confinado que de no estar de acuerdo con la determinación del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, tiene derecho de solicitar Reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales, dentro de veinte (20) días calendarios contados a partir de la notificación de la Resolución. Deberá solicitar al Oficial de Querellas que le provea el formulario para solicitar la Reconsideración. Deberá solicitar al Oficial de Querellas que le provea el formulario para solicitar la Reconsideración.[sic.] La parte adversamente afectada podrá, sin embargo, dentro del término de treinta (30) días, presentar una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones, a partir de la fecha de Archivo en Autos de la Copia de la Notificación de la resolución Final de la agencia.

Expediente administrativo, pág. 13. (Énfasis suplido).

Al día siguiente, el 3 de septiembre de 20144, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la que pedía que se revocara la sanción impuesta, ya que no le suministraron documentación relevante a su proceso disciplinario y solicitó una nueva audiencia. El Departamento denegó tal solicitud de reconsideración. A pesar de que la Resolución en Reconsideración fue emitida el 19 de septiembre de 2014, según surge del expediente administrativo, el señor Esteves fue notificado de la determinación el 12 de noviembre de 2014.

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de revisión judicial el 18 de noviembre de 2014, el cual fue numerado KLRA201401337. Luego de evaluar el recurso del peticionario y la comparecencia del Departamento, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, el panel de este Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Resolvió que la advertencia consignada en la resolución notificada el 2 de septiembre de 2014, luego de celebrarse la vista disciplinaria, nada dispuso sobre cómo se activan los términos para acudir ante este Tribunal dependiendo de si la agencia acoge la moción de...

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