Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600352
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0163-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

José A. Ibarrondo Zavala
Peticionario
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600352
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación del Departamento de Corrección Caso Núm.: Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, el Juez Bonilla Ortiz, y la Jueza Grana Martínez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El 23 de marzo de 2016, el confinado José A. Ibarrondo Zavala presentó una “Moción de revisión judicial” en la que solicitó la revisión de una determinación del Comité de Clasificación del Departamento de Corrección que mantuvo su custodia en máxima.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la resolución recurrida.

I.

El recurrente José A. Ibarrondo Zavala se encuentra confinado en la institución Máxima Seguridad en Ponce en donde cumple una sentencia de reclusión de 301 años por asesinato en primer grado, secuestro en grado de reincidencia, destrucción de pruebas en grado de reincidencia, e infracción al art. 5.04 en grado de reincidencia y 5.15 de la Ley de Armas. Dicha sentencia comenzó a cumplirla el 14 de diciembre de 2007.

Como parte de un proceso rutinario, el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó su clasificación de custodia y decidió ratificar su custodia máxima. Como fundamento a su determinación, el Comité concluyó que el confinado únicamente ha cumplido 8 años de su sentencia, lo cual no es proporcional a la sentencia impuesta por delitos de naturaleza extrema. Además determinó que era necesario mantener al confinado en custodia máxima para salvaguardar la seguridad institucional.

Inconforme, el confinado solicitó una apelación en la que solicitó que le reclasificaran su custodia a mediana. El Comité suscribió una contestación en la que reafirma su posición de mantener al confinado en máxima seguridad. Adujo que el confinado cuenta con historial de uso de sustancias controladas y alcohol, puesto que arrojó positivo a una prueba toxicológica en marzo de 2014. Por lo cual, fue referido a tratamiento que culminó el 8 de diciembre de 2015.

Inconforme, el confinado presentó un recurso de revisión judicial y señaló que erró el Comité de Clasificación y Tratamiento cuando fundamentó su decisión basado en la gravedad del delito, sentencia extremadamente alta y que el tiempo cumplido no es proporcional a la sentencia. Esto sin tomar en cuenta la puntuación obtenida en la escala de clasificación de custodia, en la cual obtuvo una puntuación de cuatro (4) correspondiente a mínima.

II.

-A-

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012). Esta norma de deferencia va unida a la presunción de corrección y legalidad de la que gozan las determinaciones administrativas, por lo que éstas habrán de sostenerse hasta que convincentemente se pruebe lo contrario. López Borges v. Adm. de Corrección...

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