Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201500685
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500685 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Comparece la Administración de Terrenos de Puerto Rico mediante escrito de Certiorari a fin de solicitar la revocación de la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de abril de 2015, mediante la cual rechazó su solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Los hechos remiten a la expropiación de un estacionamiento en Santurce, propiedad de la Corporación Pesquera Henares, Inc., con respecto al cual ésta solicitó que se le compensara por los daños alegados como sufridos por otra propiedad suya, que considera remanente, y consiste en un edificio de oficinas ubicado cerca al expropiado (Edificio Pesquera).
De acuerdo con el estado de derecho vigente, la sentencia sumaria
es un mecanismo procesal extraordinario disponible para resolver las controversias sin la celebración de un juicio plenario. Su finalidad es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales y no ameriten la celebración de una vista evidenciaria o juicio en su fondo porque solo resta aplicar el derecho. La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 36.2, permite que cualquiera de las partes pueda solicitar que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Torres Pagán v. Municipio Autónomo de Ponce, 2014 TSPR 108. El solicitante debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario dirimirla en un juicio plenario. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010).
Por su parte, la oposición a la moción de sentencia sumaria
no puede estar basada únicamente en aseveraciones o negaciones incluidas en las alegaciones. A su vez, el opositor debe controvertir mediante evidencia sustancial la prueba presentada sobre los hechos materiales en disputa de forma detallada y específica. Torres Pagán v. Municipio Autónomo de Ponce, supra. En tal sentido, la Regla 36.3(e) establece que procede dictarse sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas y alguna otra evidencia, si las hubiera, acreditan la inexistencia de una controversia real y sustancial respecto a algún hecho esencial y pertinente y...
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