Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600500
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-081 Pueblo de PR v. Bracero Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
EDGARDO BRACERO CABRERA
Peticionario
KLCE201600500
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CBD2010G0048 Por: Art. 198 CP, Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el señor Edgardo Bracero Cabrera (en adelante, el peticionario o señor Bracero Cabrera) mediante escrito titulado Moción Informativa, el cual acogemos como recurso de certiorari por ser lo procedente en derecho y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 14 de enero de 2016, la cual fue notificada el 1 de febrero de 2016.

Mediante la aludida Resolución, el foro de primera instancia declaró

No Ha Lugar la Moción al Amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014 presentada por el señor Bracero Cabrera.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Orden recurrida.

I

En el caso de autos pudimos constatar por conducto de la Secretaría de este Tribunal y la del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo,1 que el señor Bracero Cabrera hizo alegación de culpabilidad y el 2 de junio de 2010, el foro recurrido emitió Sentencia mediante la cual declaró culpable al peticionario por infracción al Artículo 198 (Robo) del Código Penal de 2004 e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Los hechos acaecidos ocurrieron el 25 de octubre de 2009.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2015, el peticionario presentó ante el foro recurrido escrito titulado Moción al Amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014. En dicho escrito el peticionario arguyó, en esencia, que conforme a las enmiendas realizadas al Código Penal de 2012 en virtud de la Ley 246-2014, procedía la reducción de la pena impuesta por el delito que fue encontrado culpable.

Atendida la referida moción, el 14 de enero de 2016, notificada el 1 de febrero de 2016, el foro recurrido emitió

Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción presentada por la parte peticionaria.

Inconforme con el referido dictamen, el peticionario acude ante este Tribunal de Apelaciones y aunque no hace ningún señalamiento de error específico, arguye lo siguiente:

· Que el peticionario acude ante su consideración para solicitar al Honorable Tribunal Apelativo, revise y determine la decisión del Tribunal de Primera Instancia con relación a la solicitud que el peticionario le hiciera a este sobre la aplicación de Código Penal Vigente del 2014, donde fueron enmendados los artículos antes expuestos y que [a] base [de] dichas enmiendas es que el peticionario le solicitó al TPI su aplicación para con esto poder beneficiarse de las enmiendas y las modificaciones que se hicieron conforme lo establece la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014, y que comenzó su vigencia el 1ro de abril de 2015.

· Que de igual forma entendemos que el Artículo 67 del Código Penal de 2014, le brinda la oportunidad al apelante como a este Honorable Tribunal de Apelaciones a reducir hasta en un 25% de la pena fija establecida si mediare circunstancias atenuantes como lo es el caso de autos[,] ya que este hizo alegación de culpabilidad y le ahorr[ó] tiempo como dinero al Honorable Tribunal de Primera Instancia.

Luego de examinar el recurso ante nuestra consideración, procedemos a disponer del mismo. Por no considerarlo necesario, prescindimos de la posición de la parte recurrida. Veamos.

II
  1. Principio de favorabilidad

    En nuestro ordenamiento jurídico penal rige el principio de favorabilidad. Pueblo v. González, 165 DPR 675 (2005). El principio de favorabilidad establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos, y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado...

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