Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501198
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016

LEXTA20160503-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., Y OTROS
Apelado
V.
RAFAEL MARRERO SALGADO, ELIZABETH SALGADO SALGADO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS H//N/N COLMADO LA ROCA
Apelantes
KLAN201501198
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2014-0473 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2016.

Comparecen ante nos, Rafael Marrero Salgado, Elizabeth Salgado Salgado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Apelantes o matrimonio Marrero Salgado). Mediante su recurso, nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 25 de junio de 2015.1

Por medio de dicho dictamen, el TPI dictó Sentencia Sumaria en la que condenó a los Apelantes a pagar a la parte apelada la suma de $223,394.97, por concepto de principal, más los intereses acumulados sobre dicha cantidad hasta su total pago. Además deberán pagar la cantidad de $22,339.49, por concepto de honorarios de abogado.

I.

El 30 de diciembre de 2008, el matrimonio Marrero Salgado otorgó un contrato de préstamo con el FirstBank Puerto Rico por la cantidad principal de $256,000.00 por el término de cinco años, con un periodo de amortización de 15 años y con intereses al 7.60%, a ser pagados mensualmente. Como parte de la obligación contraída, los Apelantes suscribieron un Pagaré Bancario por la suma de $256,000.00, a un término de 5 años, con un período de amortización de 15 años y con intereses al 7.60%, pagaderos mensualmente.

Como garantía adicional, el mismo 30 de diciembre de 2008, los Apelantes suscribieron un pagaré hipotecario por la suma de $256,000.00 y con vencimiento a su presentación, a favor de FirstBank o a su orden, con intereses al 12% anual fijo. La hipoteca se constituyó sobre la propiedad que se describe a continuación:

---RÚSTICA: Parcela marcada con el número tres (3) en el plano de parcelación de la comunidad rural Barahona del Barrio Barahona del término municipal de Morovis, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto siete mil cuatrocientos ochenta (0.7480) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de Valentín Collazo; por el SUR, con la Calle Número Quince (15) de la comunidad; por el ESTE, con la Calle Número Dieciséis (16) de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número dos (2) de la comunidad.-------------------------------------

---Consta inscrita al Folio Ciento Sesenta y Cinco (165) del Tomo Noventa y Nueve (99) de Morovis, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí, Finca Número Seis Mil Quinientos Treinta y Cuatro (6,534).--

En caso de cobro de dinero, los Apelantes se obligaron a responder por la deuda contraída, los gastos, costas, desembolsos relacionados al procedimiento y honorarios de abogado en una suma igual al 10% de la suma principal original de forma mancomunada y solidariamente.

Por atrasos en el préstamo, el 16 de junio de 2011, las partes decidieron enmendar el contrato suscrito y acordaron ampliar el pagaré y la hipoteca por la suma de $14,112.61. También, las partes pactaron modificar el vencimiento del mismo a un término de 31 meses, con un periodo de amortización de 25 años, a partir del 31 de mayo de 2011, a un interés anual de 3.25%. El total de la cuantía adeudada sumó $270,112.61.

El 28 de marzo de 2013, el FirstBank cedió a LSREF2 Island Holdings, LTD., Inc., todo derecho, título e interés sobre el préstamo concedido a los Apelantes. Ese mismo día, se le notificó al matrimonio Marrero Salgado sobre la transacción. A partir de este momento, los Apelantes comenzaron a enviar pagos parciales cada mes por la suma de $1,200.00. Debido al incumplimiento con los pagos pactados, el 27 de diciembre de 2013, LSREF2 Island Holdings, LTD., Inc., envió una notificación sobre incumplimiento a la parte apelante y solicitó el pago del balance total adeudado. El término de 31 meses acordado venció el 31 de diciembre de 2013.

Ante el impago de la deuda contraída, el Apelado procedió a declararla vencida, líquida y exigible. Por ello, el 11 de agosto de 2014 presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, en la que reclamaron el pago de $223,394.97, por concepto de principal, más los intereses acumulados sobre dicha cuantía hasta su total pago y el 10% del principal para los honorarios de abogado, según pactado. También, el Apelado solicitó que, en ausencia de pago por parte de los Apelantes, el tribunal primario ordenara la ejecución de las garantías personales y la garantía hipotecaria dada en prenda y la posterior venta en pública subasta del inmueble que garantiza las mismas.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2014, el matrimonio Marrero Salgado contestó la demanda incoada. En resumen, los Apelantes negaron los hechos imputados y levantaron como una de sus defensas afirmativas que la deuda reclamada no era una vencida, líquida y exigible, porque según expusieron ellos, habían remitido varios pagos que no habían sido acreditados a la deuda.

Tras varios trámites procesales, el 26 de mayo de 2015, el Apelado presentó una Solicitud de sentencia sumaria.

Oportunamente, los Apelantes presentaron una Moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria y en solicitud de desestimación. Así pues, luego de evaluar la Solicitud de Sentencia Sumaria y su oposición, el 25 de junio de 2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria, en la que condenó a los Apelantes al pago de la suma reclamada en el monto de $223,394.97, más los intereses acumulados sobre la referida suma hasta su total pago. Además, deberán pagar una suma equivalente a $22,339.49 por concepto de honorarios de abogado. También, ordenó la ejecución de la propiedad que garantiza las obligaciones contraídas, en caso de que los Apelantes no cumplan con el pago ordenado.

Inconforme con lo resuelto, los Apelantes acudieron ante nosotros y señalaron los siguientes dos errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al violar el debido proceso de ley negándole al demandado su día en corte, al dictar Sentencia Sumaria en un caso de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, en el que a todas luces existe una controversia real de hechos con respecto a existencia, liquidez y exigibilidad de la alegada deuda.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar el caso de epígrafe sin toma en consideración la evidencia presentada por el demandado en que se establece que la acción en cobro de dinero alegada por la parte demandante-apelada no solo no cumple con los requisitos establecidos en el estado de derecho estatal para la misma, si no que viola la norma federal establecida en el “fair debt collections practices act”.

II.

A. Contratos en general y el contrato de préstamo

El Código Civil dispone que “[l]as obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” Art. 1042 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2992. De la misma forma el Artículo 1044 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2994, expone que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y se deben cumplir según lo acordado. En virtud de lo anterior, se dispone que desde que se perfecciona el contrato cada parte se obliga no solamente a cumplir con lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3375. En ese sentido, el Artículo 1206 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3371, expresa que un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse entre sí a dar alguna cosa o a prestar algún servicio. A tales efectos, los contratos son obligatorios, indistintamente de la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez, a saber, consentimiento de las partes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca y que estas no vayan en contravención con la ley, la moral y el orden público. Art. 1213 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3391; Díaz Ayala et al. v. E.L.A., 153 DPR 675, 690-691 (2001); Art. 1230 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3451...

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