Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO ECHEVARRÍA ECHEVARRÍA
Peticionario
KLCE201600336
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez Caso Núm. ISCR201400286 Sobre: Art. 67 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2016.

I

Comparece ante este tribunal, el señor Pablo Echevarría Echevarría, en adelante el peticionario.

Mediante recurso de certiorari nos solicita la revisión de una sentencia de 4 años impuesta en su contra y a la cual pide apliquemos las disposiciones de la Ley 246-2014.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, ordenamos el traslado del recurso al Tribunal de Primera Instancia.

II

Los tribunales de Puerto Rico constituyen un sistema judicial unificado en lo referente a su jurisdicción, funcionamiento y administración. Art V, Sec. 2, Constitución Estado Libre Asociado, LPRA, Tomo I; Horizon v. JTA. Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 234 (2014); Freire Ayala v. Vista Rent, 169 DPR 418, 441 (2006). De conformidad, cuando un asunto se presenta en una sala sin competencia, este deberá ser trasladado por orden del Juez al foro competente en lugar de desestimar el recurso. Y es que la competencia se refiere a un asunto que entraña una situación de organización administrativa. Aunque cualquier parte del sistema judicial tenga la facultad de resolver una causa, resulta adecuado que se dilucide ante el foro adjudicativo que resulte conveniente. J. A. Echevarría Vargas, Procedimiento Civil Puertorriqueño, 1era edición, Colombia, Nomos, 2012, pág. 50.

En virtud de la Ley de la Judicatura, el Tribunal de Apelaciones posee competencia para atender, entre otros, mediante recurso de certiorari expedido a su discreción, cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia o mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Artículo 4.006 (a) y (b), Ley 21-2003.

III

Aunque el peticionario no presentó copia de la sentencia emitida en su contra, ni del escrito donde solicita al Tribunal de Primera Instancia la aplicación de la Ley 246-2014 a su sentencia, hemos efectuado un examen del...

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