Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

GABRIEL PEREZ LOPEZ
Recurrida
v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrente
KLRA201600289
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección área asuntos disciplinarios del C.D.O. de Mayagüez Caso Núm. 315-16-0005 Sobre: Código 227 Desobedecer una orden directa

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Gabriel Pérez López (en adelante “señor Pérez”), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”), mediante la cual se confirmó una medida disciplinaria por haber desacatado una orden directa de un oficial correccional a los efectos de que se recortara.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 8 de enero de 2016 se presentó una Querella Disciplinaria contra el señor Pérez por alegadamente haberse negado a acatar una orden directa del oficial de custodia Egbert Rodríguez a los efectos de que se recortara, pues “no presentaba un recorte de cabello acicalado “como lo establece el reglamento”.

El 12 de febrero de 2016 se celebró la correspondiente vista disciplinaria y se emitió una Resolución en la que se encontró incurso al señor Pérez en violación al Código 227 (Desobedecer una Orden Directa) del Reglamento Núm. 7748 de 22 de octubre de 2009, mejor conocido como el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios (en adelante “Reglamento 7748”). Se le impuso como sanción la privación del privilegio de visita, recreación y comisaría por el término de 5 días. Surge de dicha Resolución que Corrección concluyó que, conforme a la foto que obra en el expediente administrativo, la orden de recortase no había sido “caprichosa ni discriminatoria”.

Inconforme con la determinación de Corrección, el señor Pérez Solicitó reconsideración, sin éxito. Corrección concluyó que la Resolución emitida tenía base en el expediente administrativo, por lo que no procedía la solicitud de reconsideración.

II.

A. La Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante “LPAU”), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.

sec. 2175, dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999). Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos...

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