Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600694
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600694 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: C BD2012G0509 Por: Delito Contra Bienes/ Derecho Patrimonial Tent. Art. 199/ Robo Agravado |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2016.
Comparece el Sr. Carlos J. Medina Rodríguez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de marzo de 2016 y notificada el 31 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, denegó la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del Certiorari solicitado.
Veamos los hechos.
El Sr. Medina Rodríguez, luego de hacer alegación de culpabilidad, fue sentenciado el 31 de enero de 2013 por el delito de tentativa de robo agravado estatuido en el Artículo 199 Código Penal de 2004. El peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la institución Anexo 304 en Aguadilla.
El 10 de marzo de 2016, el Sr. Medina Rodríguez presentó una moción por derecho propio en la que solicitó que se modificara su sentencia de conformidad a las disposiciones de la Ley 246-2014 y al principio de favorabilidad.
Así pues, el tribunal de origen declaró No Ha Lugar la solicitud de corrección de sentencia del peticionario. Inconforme, el Sr. Medina Rodríguez presentó el recurso que nos ocupa y arguyó que el Tribunal de Primera Instancia violentó el principio de favorabilidad al declarar no ha lugar su solicitud de resentencia.
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una...
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