Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016

LEXTA20160516-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600700
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. AR2015CR00835 Por: Art. 195 del Código Penal de 2012, reclasificado a Tent. Art. 195 (grave) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Josué Sánchez Rodríguez,

(señor Sánchez o peticionario) por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 500, del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En su recurso, el peticionario solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 29 de marzo de 2016 y notificada el 1 de abril de 2016, en la que declaró no ha lugar la “Moción Solicitando Aplicación de la Ley 246”, presentada por éste.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...". En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Examinado el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

Conforme surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el peticionario fue sentenciado el 14 de enero de 2016 en los casos AR2015CR00835-1, AR2015CR00835-2, y AR2015CR00835-3, por los Artículos 195 (Tentativa), 182 y 199 del Código Penal de 2012. El 26 de febrero de 20161

el peticionario presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Aplicación de la Ley 246…”, que fue declarada No Ha Lugar por el foro primario, el 29 de marzo de 2016.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, al que tituló “Moción de Principio de Favorabilidad Ley 246 y el Artículo 4-B”, solicita, en síntesis, que la sentencia sea enmendada al amparo del principio de favorabilidad consagrado en la Ley Núm. 246-2014 y que se le conceda representación legal para una vista de conformidad con la Regla “192.2” de Procedimiento Criminal. Con su escrito, el señor Sánchez acompañó la Orden del TPI que declaró No Ha Lugar la moción sobre la aplicación de la Ley Núm. 246-2014. El peticionario no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar.

II.

El recurso de Certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). Este foro intermedio tiene la facultad para expedir el auto de Certiorari de manera discrecional, por tratarse de...

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