Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLRX201600023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600023
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

AUGUSTUS CHRISTOPHER LIND
Peticionario
v.
T.S.S. DENISSE MARTÍNEZ, PRESIDENTA T.S.S. WANDA MARCANO Y ADM. DE INSTITUCIÓN GUAYAMA 1000
Recurrido
KLRX201600023
Mandamus procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: Apelación de Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Augustus Christopher Lind (en adelante señor Lind) mediante escrito titulado “Mandamus Perentorio”

para requerirle al Departamento de Corrección y Rehabilitación que reevalúe su nivel de custodia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar el auto de mandamus solicitado.

I.

Según se desprende de un escueto escrito presentado ante nos, el señor Lind se encuentra recluido en la institución correccional Guayama 1000.

Entre otras cosas, el señor Lind alegó lo que sigue:

[…] los T.S.S. de la Institución Guayama 1,000 cuando nos toca la reclasificación de custodia de los confinado[s] están negando toda reclasificación de custodia por Orden del Superintendente. Por la Regla (9) del 10 de diciembre de 2015

[sic]

Ello así, sostiene que se le negó una solicitud de reclasificación sin justificación alguna y de conformidad con una orden impartida por el Superintendente.

Ante tales circunstancias, el 7 de abril de 2016 emitimos una resolución y le solicitamos su comparecencia a la Oficina de la Procuradora General. En cumplimiento de nuestra orden, el 2 de mayo siguiente la Procuradora General compareció ante nos mediante la presentación de un escrito titulado “Alegato del Departamento de Corrección y Rehabilitación y/o Moción de Desestimación”. En esencia, señaló que no existe un deber ministerial de asignar determinado nivel de custodia a un confinado, además, sostuvo que el señor Lind no cumplió con el requisito de agotar los remedios administrativos con anterioridad a la presentación de su recurso.

Perfeccionado el recurso y contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a atender la controversia.

II.

-A-

El auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones. Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3421.

Este recurso solo se utiliza para exigir el cumplimiento de un deber impuesto por la ley; es decir, de un deber calificado de “ministerial” y que, como tal, no admite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio e imperativo. AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178 D.P.R.

253, 263 (2010) El requisito fundamental para expedir el recurso de mandamus reside, pues, en la constancia de un deber claramente definido que debe ser ejecutado. Partido Popular v. Junta de Elecciones, 62 D.P.R. 745, 749 (1944).

Ahora bien, el auto de mandamus, como lo expresa la ley, es “altamente privilegiado”. Esto significa que su expedición no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. Ortiz v. Muñoz, Alcalde de Guayama, 19 D.P.R. 850 (1913).

Dicha expedición “[n]o procede cuando hay un remedio ordinario dentro del curso de ley, porque el objeto del auto no es reemplazar remedios legales sino suplir la falta de ellos”. AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., supra, 266-267.

La expedición de un auto de mandamus no debe ser producto de un ejercicio mecánico. Los tribunales deben realizar un balance entre los intereses en conflicto, sin obviar la utilidad social e individual de la decisión. Como se dijo en Díaz González v. Tribunal Superior, 102 D.P.R.

195, 199 (1974), citando a Dávila v. Superintendente de...

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