Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE DÁVILA RUÍZ
Peticionario
KLCE201600757
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Caso Núm.: E VI2005G0040 Sobre: ART. 83 CP Tentativa de Asesinato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Jorge Dávila Ruíz (Sr. Dávila Ruíz) mediante un escrito titulado Moción sobre Aplicación [del] Art. 4 [sobre]

Principio de Favorabilidad, Art. 37[,] la Ley 246-2014[,] Concurso de delito y nos solicita que revisemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), la cual declaró no ha lugar una solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario, al amparo del principio de favorabilidad.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El Sr. Dávila Ruíz expuso en el referido escrito ante nosotros que se encuentra detenido en la Institución Guayama Máxima, 3-K-107, bajo la custodia física y legal del Departamento de Corrección, cumpliendo una sentencia impuesta por el TPI. Añade que le solicitó al foro sentenciador que le aplicara a su sentencia “el Art. 37 [sobre] concurso de delito que enmendó [el] Art. 71 de la Ley 146-2012, en las enmiendas que se aprobaron por medio de la Ley 246-2014, como la ley más benigna.”. El peticionario expone que el TPI declaró no ha lugar su solicitud.

Inconforme, el Sr. Dávila Ruíz acude ante nosotros con el escrito titulado Moción sobre Aplicación [del] Art. 4 [sobre]

Principio de Favorabilidad, Art. 37[,] la Ley 246-2014[,] Concurso de delito que acogemos como recurso de certiorari y solicita que revisemos la orden recurrida para que se le apliquen a su sentencia “las enmiendas del Código Penal [de] 2012, bajo la Ley Núm. 246-2014, a los fines de atemperar la pena impuesta por las infracciones al Código Penal y lo resuelto en los casos de Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 146[,] 194 D.P.R. ___ (2015) y Pueblo v. Acevedo Maldonado, 2015 TSPR 81[,] 193 D.P.R. ____ (2015).

El Sr. Dávila Ruíz no señala un error en particular, en su escrito ante nosotros, sobre la denegatoria de su solicitud de modificación de sentencia. El peticionario se limita a argumentar que se debe reducir su sentencia bajo el principio de favorabilidad dispuesto en el Art. 4 de la Ley Núm. 246-2014 y que esta ley “no contiene una cláusula de reserva que prohíba su aplicación retroactiva.”

II

A. Principio de favorabilidad bajo la Ley Núm. 246-2014

El principio de favorabilidad se encuentra estatuido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012.1

Este establece en su inciso (b) que —aun cuando la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos— esta tendrá un efecto retroactivo, “[s]i durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla (…)”. 33 L.P.R.A. sec. 5004(b). El Alto Foro ha avalado que la fórmula para determinar la ley más favorable al imputado es mediante la comparación de ambos estatutos —el vigente al momento de los hechos y el nuevo— y, entonces, aplicar el que produzca un resultado más favorable para el acusado. Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, a la pág. 8, 194 D.P.R. __ (2015). Ello es así porque este principio de rango estatutario establece que si una ley penal favorece al imputado de delito procede la aplicación retroactiva.

Pueblo v. Hernández García, 186 D.P.R. 656, 673 (2012); Pueblo v. González, 165 D.P.R. 675, 686 (2005).

De acuerdo con la doctrina, el principio de favorabilidad opera cuando el legislador hace una nueva valoración de la conducta punible, y excluye o disminuye la sanción penal. Pueblo v. González, supra, pág. 685. Sobre la aplicabilidad del principio de favorabilidad, la tratadista Nevares Muñiz indica que “aplicará a conducta delictiva realizada a partir del 1 de septiembre de 2012 cuando se apruebe una ley que sea más favorable que el Código Penal según vigente al momento de aprobación de la ley posterior con respecto a la situación de la persona”.2

Así lo reafirma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR