Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600297
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

VÍCTOR M. SOSA VEGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600297
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-2661-15 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Juez Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

I

Compareció ante nosotros el Sr. Víctor M. Sosa Vega (recurrente o señor Sosa) mediante recurso de revisión para impugnar una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida) el 3 de diciembre de 2015, notificada el 8 de febrero de 2016. Esta determinación fue reafirmada en una determinación en reconsideración notificada el 1 de marzo de 2016.

Luego de examinar el tracto procesal del caso y la determinación recurrida, desestimamos el recurso por los fundamentos que expondremos a continuación.

II

Surge del expediente que en septiembre de 2014 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, caso núm. B-1897-14, en la que reclamó que se le acreditaran ciertas bonificaciones al mínimo de su sentencia conforme lo dispone la Ley Núm. 44-20092 y la Ley Núm. 208-20093. Mediante una respuesta emitida en octubre de 2014, el Departamento indicó que la agencia estaba en espera de instrucciones en cuanto a cómo acreditar bonificaciones, toda vez que el señor Sosa fue sentenciado a 99 años de cárcel después de julio de 1989.

Inconforme, el recurrente solicitó la reconsideración, la cual fue adjudicada por el Departamento mediante una resolución emitida el 16 de junio de 2015. En tal dictamen la agencia recurrida dejó sin efecto la respuesta original e indicó que el señor Sosa solamente tenía derecho a bonificaciones por buena conducta, asiduidad, trabajo y estudio. Sin embargo, resolvió que no tenía derecho a recibir bonificación al mínimo de su sentencia al haber sido convicto por asesinato en primer grado. Por consiguiente, se refirió el asunto al Supervisor de la Unidad Sociopenal para que se recopilara evidencia en el expediente del recurrente sobre las labores o estudios realizados durante su confinamiento.

Inconforme, el 15 de julio de 2015 el señor Sosa recurrió mediante recurso de revisión judicial núm. KLRA201500725. Cabe destacar que al presente este recurso se encuentra activo y pendiente de adjudicación ante este foro. En dicho recurso compareció el Departamento, por conducto de la Procuradora General, mediante un “Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación”.

Estando pendiente el mencionado recurso ante este Tribunal, el señor Sosa presentó otra Solicitud de Remedio Administrativo, núm.

B-2661-15, el 20 de noviembre de 2015, la cual fue recibida por la agencia recurrida el 1 de diciembre de 2015. Indicó que en el mes de agosto de 2015 le acreditaron 728 días de bonificación por estudio y trabajo, pero solicitó que se le acreditaran bonificaciones al mínimo de su sentencia, y no al máximo, como en efecto se hizo. Mediante una respuesta emitida el 3 de diciembre de 2015 y notificada al recurrente el 8 de febrero de 2016, el Departamento indicó que la bonificación solamente sería aplicada al máximo de su sentencia. Precisa mencionar que en esta respuesta únicamente se advirtió al señor Sosa de su derecho de solicitar la reconsideración dentro del término de 20 días. No se expresaron los términos relativos al efecto de la presentación de una moción de reconsideración como tampoco se indicó la opción de presentar un recurso de revisión judicial.

Así las cosas, el señor Sosa presentó una Solicitud de Reconsideración. Inexplicablemente, en el formulario utilizado para la Solicitud de Reconsideración, el DCR-RA-2008 (05-15), aparecen las advertencias en cuanto al término para presentar una moción de reconsideración, y las consecuencias de su presentación, así como el término para recurrir en revisión al Tribunal de Apelaciones. El Departamento denegó la petición del señor Sosa en una resolución emitida el 18 de febrero de 2016 y notificada el 1 de marzo siguiente. En la mencionada determinación no aparece advertencia alguna en cuanto al derecho de recurrir ante nosotros mediante recurso de revisión...

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