Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS R. CABRERA GONZALEZ
Recurrente
KLCE201600853
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CRIM. NÚM: CLE2012-G0236

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Luis R. Cabrera González (señor Cabrera) para solicitar la revocación de la Orden emitida el 20 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la referida orden, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Cabrera a los fines de que se le aplicara el principio de favorabilidad a su sentencia.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 30 de mayo de 2012 se presentaron cargos en contra del señor Cabrera por violaciones al Código Penal de 2004 y a la Ley 41-1982, conocida como la Ley de Registro de Metales. En octubre del mismo año fue sentenciado a cumplir penas concurrentes de 8 años.

El 20 de abril de 2016 el señor Cabrera presentó una moción ante el TPI solicitando que, al amparo de la ley Núm. 246-2014, sea re-sentenciado bajo el Código Penal vigente de 2012. El 20 de abril de 2016, notificada el 21 de abril de 2016, el TPI emitió una orden en la que declaró no ha lugar.

Inconforme, el señor Cabrera acude ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que se le aplique el principio de favorabilidad para que así sea re sentenciado bajo el Código Penal de 2012.

II.

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. Íd. Distinto al recurso de apelación, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse ordinariamente de asuntos interlocutorios.

Para guiar el ejercicio de nuestra discreción, la Regla 40 del Reglamento de Tribunal de...

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