Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600155 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
MCS LIFE INSURANCE COMPANY; MCS ADVANTAGE, INC. | KLRA201600155 | Revisión Administrativa Subasta Núm. RFP 52968 SOBRE: PLAN MÉDICO PARA JUBILADOS DE LA AEE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.
MCS Insurance Company comparece ante nos para cuestionar la adjudicación del RF 52968 de la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante “AEE”], para la contratación del Plan Médico para los jubilados de la AEE.
Considerado el recurso de epígrafe y para salvaguardar nuestra jurisdicción instruimos la paralización de todo trámite administrativo y erogación de fondos públicos, relacionados a este Request For Proposal (RFP).
La Junta de Gobierno de la AEE, mediante la Resolución 4275 del 12 de noviembre de 2015 inició el RFP 52968, con el propósito de invitar a las aseguradoras de clasificación de tres (3) estrellas con productos grupales EGWP Plans; MCS Advantage, Inc., Humana Insurance of Puerto Rico, Inc., Triple-S Advantage, Inc. y MMM Healthcare, Inc., a someter propuestas de planes médicos para los jubilados. En el RFP, la AEE solicitó dos (2) alternativas de diseño de productos de forma mandatoria y segmentó la solicitud en dos grupos, a saber: los jubilados mayores de 65 años y los jubilados menores de 65. (Apéndice I, pág. 17).
La primera opción era replicar el diseño existente con los mismos beneficios, copagos y coaseguros en ciertos beneficios; la segunda opción era presentar un diseño de cubierta nuevo, con los mismos beneficios y mayores copagos y coaseguros en ciertos beneficios. El propósito de ambos diseños era evaluar su costo, para la AEE determinar qué producto ofrecer con 100% de aportación.
La notificación grupal se realizó el 15 de noviembre de 2015. Todas las compañías confirmaron su participación con excepción de Humana Insurance of Puerto Rico.
El 28 de noviembre de 2015 se constituyó el Comité
Evaluador para realizar el análisis preliminar de las propuestas y seleccionar las dos compañías finalistas que pasarían a la ronda de negociación final. Esas fueron MCS y MMM. Concluida esa evaluación preliminar, se citó a las dos compañías a una reunión individual para negociar, la cual tuvo lugar el 1ro de diciembre de 2015. La reunión con MCS se llevó a cabo a las 10:00 am y la de MMM a las 2:00 pm. Según expuesto en el alegato, en ambas reuniones se aclararon dudas, se especificó que las propuestas no podían ser cambiadas o modificadas, pero sí aclaradas o completadas y se estableció el plazo de 24 horas para entregar las propuestas revisadas.
El 2 de diciembre de 2015, a partir de las 3:00pm se constituyó el Comité Evaluador para el análisis final y la preparación del informe de recomendación de adjudicación. Tras concluir la evaluación de las propuestas y realizar el análisis técnico pertinente, el Comité recomendó la propuesta de MMM, por ser la más costo-efectiva y menos onerosa para los suscriptores y la AEE.
En esa evaluación, se asignó un peso de 55% al criterio de calidad y servicio y un 45% al criterio económico. Conforme surge del expediente, en la apreciación de calidad y servicio las compañías estuvieron virtualmente empatadas, por tal razón el criterio económico objetivo fue el decisivo en el proceso.
En su consecuencia, MMM fue la recomendada, pues su propuesta resultó $4,652,500.00, más económico que la de MCS, ofreciendo similar calidad y servicio.
El 4 de diciembre de 2015 la Junta de Gobierno de la AEE, mediante la Resolución 4282, adjudicó la buena pro a MMM Healthcare, por ser el postor más bajo, dado que cumplía sustancialmente con los términos, condiciones y expectativas económicas establecidas para el RFP.
Luego de varios trámites, no pertinentes a la controversia ante nuestra atención, la AEE emitió la notificación de adjudicación del RFP 52968, el 29 de enero de 2016.
Inconforme con tal determinación MCS Insurance Company comparece ante nos en recurso de revisión y realiza los siguientes señalamientos de error:
Erró al no reconocer “de facto” y “de jure” en el RFP el derecho que por Ley tiene un licitador a impugnar la adjudicación en un proceso de adquisición gubernamental de acudir al Tribunal de Apelaciones directamente, elimina dicho derecho constitucional al debido proceso de ley al proceder a firmar el contrato sin expirar el término para impugnar la adjudicación.
Erró al adjudicar la Subasta mediante RFP 52968 al licitador MMM con MAPFRE como subcontratista dado a los múltiples incumplimientos y variaciones materiales de la Licitación de MMM con los requisitos establecidos en la invitación al RFP.
Erró en el Proceso RFP seguido, es nulo al no proveer valor a los criterios de evaluación en la Invitación a Subasta. Estos fueron asignados por el Comité Evaluador.
Erró al incumplir con el objetivo expreso del RFP de mantener los beneficios de los jubilados al menor costo para la AEE y luego seleccionar a base del menor costo para la AEE y aumentarle el costo a los jubilados y quitarle beneficios principales que no provee el Plan seleccionado.
Erró la AEE al haber adjudicado el RFP a una Organización de Servicios de Salud (MMM Healthcare of Puerto Rico) que no está autorizada para ofrecer uno de los productos requeridos por el RFP (la póliza para menores de 65 años de edad), y que representó tener un “acuerdo colaborativo” con MAPFRE, compañía que no cumplió con todos los requisitos establecidos en el RFP como proponente.
La subasta pública formal o mediante ofertas selladas constituye el procedimiento que más comúnmente utilizan las entidades gubernamentales para la adquisición de bienes y servicios. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978 (2009); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606 (2007).
Ahora bien, aunque la subasta tradicional es el mecanismo más común en la adquisición competitiva de bienes y servicios por el gobierno, nuestro Tribunal Supremo reconoció la validez de la figura del Requerimiento de Propuestas o “Request for Proposal” como mecanismo informal para tales adquisiciones. El Requerimiento de Propuestas es un proceso, que al igual que las subastas formales, está basado en la competencia, pero es más informal y flexible. La característica principal del Requerimiento de Propuestas es que permite negociaciones entre los licitadores y el Gobierno durante la evaluación de las propuestas recibidas. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 997; R&B Power v.
E.L.A., supra, pág. 621 (2007).
Frecuentemente, se recurre a la figura del Requerimiento de Propuestas cuando se trata de la adquisición de bienes o servicios especializados, que involucran asuntos altamente técnicos y complejos o cuando existen escasos competidores cualificados. R&B Power v.
E.L.A., supra, pág. 621-622. Por ser un método basado en las negociaciones, el Requerimiento de Propuestas permite que el Gobierno negocie con los...
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