Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600989
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0116-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Julio Negrón Burgos
Peticionario
KLCE201600989
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Crim. núm.
K BD2010G0731
Sobre:
Art. 199 CP (robo 2do grado severo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece Julio Negrón Burgos, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, in forma pauperis y por derecho propio. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “el TPI”], el 18 de mayo de 2016 y notificada el siguiente día. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria emitida en su contra al amparo del principio de favorabilidad. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos sin trámite ulterior de este recurso.

-I-

Por hechos ocurridos el 4 de junio de 2010 un jurado encontró culpable a Negrón Burgos por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 199 del Código Penal de 2004, clasificado como delito grave de segundo grado severo. Tras este veredicto, el TPI condenó a Negrón Burgos a una pena de reclusión de veinte (20) años. El 10 de mayo de 2016 Negrón Burgos presentó una petición ante el TPI para que conforme al principio de favorabilidad se modificara la sentencia por la cual cumple pena de reclusión. El TPI denegó la solicitud mediante la resolución recurrida emitida el 18 de mayo de 2016.

Inconforme con la referida denegatoria, el 27 de mayo de 2016 Negrón Burgos presentó el recurso de epígrafe, el cual tituló “Auxilio de jurisdicción”, sin formular propiamente algún señalamiento de error e invocar alguna disposición penal en específico. Sin embargo, nos solicita que conforme al principio de favorabilidad enmendemos la sentencia condenatoria que pesa en su contra. Resolvemos este recurso, sin trámite ulterior, conforme lo permite la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

-II-

-A-

De ordinario, una sentencia válida no se puede modificar, salvo que fuese ilegal o nula por haberse impuesto en contra de la ley penal. Pueblo v.

Pérez Rivera, 129 DPR 306, 322 (1991); Pueblo v. Tribunal Superior, 91 DPR 539, 541 (1964). Ahora bien, la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, autoriza a un sentenciado a reclusión a solicitar mediante moción que la sentencia condenatoria emitida en su contra sea anulada, dejada sin efecto o corregida. De proceder en derecho la solicitud al amparo de esta regla procesal, el Tribunal podrá discrecionalmente dejar sin efecto la sentencia, ordenar la excarcelación del convicto, emitir una nueva sentencia o conceder un nuevo juicio...

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