Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-061-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALLIED MANAGEMENT GROUP, INC.; RAFAEL PORTELA RODRÍGUEZ
Demandantes Peticionarios
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandado Recurrido
KLCE201600226
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2013-1023 (905)
Sobre:
Daños y Perjuicios; Entrega de Pagaré Hipotecario

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

En mayo de 2007, RG Premier Bank of Puerto Rico (RG) y Allied Financial, Inc. (AFI) suscribieron un contrato titulado “Mortage Warehousing Credit Agreement”, en virtud del cual RG extendió a AFI una línea de crédito comercial por la suma principal de $3,300,000.00.1

En junio de 2007, AFI le concedió a Villas de Costa Jobos, Inc. (Costa Jobos) un préstamo hipotecario por la suma principal de $1,200,000.00.2 Como garantía de repago, Costa Jobos entregó en prenda a AFI dos pagarés hipotecarios.3 Posteriormente, AFI solicitó un adelanto de $1,080,000.00 a RG utilizando el formulario estipulado por las partes titulado “Request for Advance”.4

Como garantía por el adelanto, AFI le entregó a RG los dos pagarés hipotecarios que Costa Jobos le había entregado en prenda como garantía del préstamo hipotecario. En octubre de 2009, los Peticionarios adquirieron la propiedad hipotecada por Costa Jobos y asumieron las obligaciones de este último respecto al balance adeudado bajo los dos pagarés hipotecarios. Ese mismo mes, los Peticionarios emitieron un cheque a favor de RG por la cantidad de $1,080,000.00. El cheque sería acreditado como pago por el préstamo relacionado a la propiedad de Costa Jobos.5

En noviembre de 2009, AFI y RG suscribieron un contrato titulado “Term Loan Agreement” que modificaba el “Mortage Warehousing Credit Agreement” del 2007. El 30 abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) cerró las operaciones de RG y el “Federal Deposit Insurance Corporation” (FDIC) fue nombrado como Síndico. Mediante acuerdo entre el FDIC y Scotiabank, este último adquirió varios activos de RG, incluyendo los dos pagarés que RG poseía en garantía por el préstamo concedido a AFI. En noviembre de 2013 los Peticionarios requirieron a Scotiabank la devolución de los dos pagarés hipotecarios y, acompañaron una carta suscrita por AFI autorizando a Scotiabank a devolver los pagarés. Scotiabank se negó.

El 19 de diciembre de 2013 los Peticionarios presentaron una demanda contra Scotiabank reclamando la devolución de dos pagarés hipotecarios6 que originalmente fueron dados en prenda a RG para garantizar un adelanto de $1,080,000.00, conforme a un contrato suscrito entre AFI y RG. Además, los Peticionarios exigen la suma de $1,200,000.00 en concepto de daños y perjuicios. El 29 de enero de 2014 las Partes solicitaron conjuntamente la paralización de los procedimientos, ya que se encontraban en conversaciones transaccionales.

Incapaces de llegar a un acuerdo, Scotiabank contestó la demanda el 24 de junio de 2014 negando las alegaciones y presentando una serie de defensas afirmativas. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2014, los Peticionarios radicaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma, instaron al Tribunal recurrido a dictar Sentencia en cuanto a la devolución de los dos pagarés en posesión de Scotiabank, dejando pendiente la acción en daños y perjuicios. Así las cosas, el 6 de noviembre de 2014, Scotiabank presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción para que se Desestime la Demanda por Falta de Jurisdicción. En su oposición, Scotiabank arguye que el foro recurrido no tiene jurisdicción sobre la materia a tenor con la Ley Federal FIRREA (Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989)7 y, en la alternativa, porque los Peticionarios dieron los pagarés en disputa como garantía de deudas presentes y futuras, a la vez de porque Scotiabank es un tenedor de buena fe, entre otras. Los Peticionarios ripostaron con la presentación de una Réplica a la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción para que se Desestime la Demanda por Falta de Jurisdicción el 5 de diciembre de 2014.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de agosto de 2015, las Partes presentaron una Moción Conjunta Sobre Estipulación de Hechos Materiales que No Están en Controversia e igual estipularon los Exhibits. El 13 de enero de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Resolución recurrida. Declaró No Ha Lugar tanto la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por los Peticionarios, así como la moción de desestimación presentada por Scotiabank. La reclamación en daños y perjuicios quedó pendiente.

Mediante el presente recurso de Certiorari los Peticionarios solicitan la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 13 de enero de 2016. El foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los Peticionarios el 12 de septiembre de 2014. De igual manera y en la misma Resolución, el referido Tribunal declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Scotiabank en su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción para que Se Desestime la Demanda por Falta de Jurisdicción radicada el 6 de noviembre de 2014. Por último, se ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto no se adjudicaran las controversias sometidas en el caso Scotiabank de Puerto Rico y WM Capital Partners 53, LLC v. Allied Financial, Inc., et als, caso Civil Núm. K CD2013-2856.8

El mecanismo procesal de sentencia sumaria tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Const.

José Carro v. Mun. Dorado, 186 D.P.R. 113 (2012). Procede dictar sentencia sumariamente cuando de la evidencia no surjan controversias reales y sustanciales sobre hechos materiales y, además, está fundamentada en el derecho sustantivo. Un hecho material es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable. Ramos Pérez v.

Univisión, 178 D.P.R. 200 (2010).

La Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V., impone ciertos requisitos tanto a la parte que promueve la sentencia sumaria, como a aquella que se opone. No se trata de meras formalidades. En lo que respecta a los hechos relevantes sobre los cuales la parte promovente aduce no existe controversia sustancial, ésta viene obligada a desglosarlos en...

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