Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600665
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEJANDRO RIVERA MOLINA
Peticionario
KLCE201600665
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm.: NSCR201400757 Por: Art. 15 Ley 8 Recl. Tent. Art. 15 Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

-I-

El 29 de marzo de 2016, el señor Alejandro Rivera Molina (señor Rivera Molina o el Peticionario), miembro de la población correccional Zarzal, compareció ante nos, por derecho propio, mediante recurso de Certiorari. En su recurso, recurre de la Orden post –

sentencia, dictada el 14 de marzo de 2016, y notificada el día 16 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).

Mediante la misma, el foro primario declaró “No Ha Lugar”, una Moción sobre Reconsideración presentada por el Peticionario en la que reclamó que se le aplicara el principio de favorabilidad del Código Penal del 2012 y se le redujera su condena al amparo de la Ley 246-2014. En su recurso, el Peticionario no nos plantea señalamiento de error alguno.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-II-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un recurso extraordinario en el que se solicita que este Tribunal ejerza su discreción para corregir un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia. Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir o denegar el auto de certiorari. Id. Por tanto, “[…]

descansa en la sana discreción del foro apelativo el expedir o no el auto solicitado.” Íd.

En armonía con lo anterior, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, dispone que para expedir un auto de certiorari, este Tribunal debe tomar en consideración los siguientes criterios:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para...

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