Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

ALEJANDRO MENDOZA VEGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600193
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: L BO2010G0206 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2016.

I

Compareció ante nosotros Alejandro Mendoza Vega (recurrente o señor Mendoza Vega) mediante recurso de revisión judicial para solicitar que revisemos, según deducimos, una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Debido a que el recurrente no acompañó apéndice alguno con su recurso, mediante Resolución que emitimos el 31 de marzo de 2016, notificada el 6 de abril de 2016, le concedimos un término de 10 días para que sometiera copia de la determinación recurrida, junto con copia de cualquier moción de reconsideración que haya presentado y copia de la resolución en reconsideración emitida, si alguna. Le ordenamos además que tales documentos debían acreditar las fechas en que el señor Mendoza Vega fue notificado del dictamen o dictámenes. Asimismo advertimos que el incumplimiento con nuestra orden podría conllevar la desestimación de su recurso, en la medida en que el recurrente no nos colocó en posición de siquiera auscultar nuestra jurisdicción, mucho menos atender los méritos de su solicitud.

Ha transcurrido más de un mes desde la notificación de nuestra Resolución sin que el señor Mendoza Vega haya comparecido en cumplimiento de nuestra orden. Ante ello no tenemos otra alternativa que desestimar su solicitud.

II

Para que podamos revisar cualquier recurso apelativo, es necesario que la parte promovente cumpla con las disposiciones de nuestro Reglamento. En varias ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que se deben observar rigurosamente los reglamentos para perfeccionar los recursos ante foros apelativos. M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012); Pueblo v. Rivera Toro, 173 DPR 137 (2008); Arraiga v.

F.S.E., 145 DPR 122, 129-130 (1998). Aunque se ha dicho que un foro apelativo debe aplicar su reglamento de manera flexible, esta aplicación sólo...

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