Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201501878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO SOTO GARCÍA
Peticionario
KLCE201501878 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: DBD2012G1034 Y OTROS Sobre: Tent. Art. 189 C.P. y otros

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Julio Soto García (señor Soto o el peticionario), quien se encuentra ingresado en la Institución Correccional Bayamón 501, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 24 de noviembre de 20151.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 27 de octubre de 2015, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS auto de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2012 al señor Soto se le presentan sendas denuncias el 10 de octubre de 2012 en donde se le imputa de cometer una (1) infracción al Artículo 190 del Código Penal de 2012, 33 LPRA 5260 (robo agravado) (caso criminal núm. D BD2012G0936) y una (1) infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia). Al peticionario se le imputa de apropiarse del vehículo de motor de la señora Lionela López Barbosa sustrayéndoselo de su persona por medio de violencia y/o intimidación y apuntándole con un arma de fuego. El mismo 10 de octubre de 2012 el peticionario queda encarcelado tras imponérsele una fianza de $35,000.00 más supervisión electrónica y éste no prestarla.

En adición, y ya estando el señor Soto confinado, el 25 de octubre de 2012 se presenta una denuncia en contra del peticionario por hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2012. Se le imputa de cometer una (1) infracción al Artículo 189 del Código Penal de 2012, 33 LPRA 5259 (robo) (caso criminal núm. D BD2012G1034) al despojarle a la señora Sandra Zaiter Trifilio de una cadena de oro con un medallón con una gaviota con las alas abiertas mediante violencia e intimación, en su presencia, y en contra de su voluntad en las inmediaciones del estacionamiento de la tienda Forest Hill Electronics en Bayamón.

Luego de múltiples trámites y procesos, se celebra juicio en su fondo tanto por los casos criminales números D BD2012G0936 y D BD2012G1034 el 18 de enero de 20132.

El señor Soto renuncia al derecho a juicio por jurado y en adición presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. El acuerdo consistía en reclasificar la infracción del Artículo 190 (D BD2012G0936) para que se le imputara una tentativa del Artículo 189 con una pena de diez (10) años.

También, para reclasificar la infracción del Artículo 189 (D BD2012G1034) para que se le imputara una violación al Artículo 182, 33 LPRA 5252 (apropiación ilegal agravada) con una pena de ocho (8) años.

El TPI enmienda las acusaciones y aceptada la alegación de culpabilidad. Así, lo declara culpable y convicto por el delito de tentativa del Artículo 189 y por infracción al Artículo 182, ambos del Código Penal de 2012. Habiéndose renunciando al informe presentencia, y sin haber impedimento legal alguno, el TPI procede a dictar Sentencia. Se condena al señor Soto a cumplir una pena de diez (10) años por la tentativa del Artículo 189 (D BD2012G0936) y ocho (8) años por la violación al Artículo 182 (D BD2012G1034) a cumplirse concurrentes entre sí y consecutiva con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo.

También se ordena a que se le abone el término que llevara en prisión en preventiva.

En relación al caso de autos, el 15 de octubre de 2015 el señor Soto presenta Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia. Aduce a que le es aplicable el principio de favorabilidad establecido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004. Ello en base a raíz de aprobación de la Ley 246-2014 conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, la cual enmendó varios delitos del Código Penal de 2012 con el propósito de reducir sus respectivas penas incluyendo los Artículos 182 y 189 de dicho Código. El 27 de octubre de 2015, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI emite la Resolución recurrida declarando no ha lugar la moción, y expresa que las penas están dictadas conforme a las enmiendas.

Inconforme, el señor Soto recurre ante nos, por derecho propio, mediante el recurso de certiorari de epígrafe. A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incidió el TPI al no enmendar la Sentencia dictada el 18 de enero de 2013 conforme al principio de favorabilidad y rebajarle las penas impuestas.

Emitimos Resolución el 18 de diciembre de 2015 a los efectos de solicitar los autos originales en calidad de préstamo de los casos criminales números D BD2012G0936 y D BD2012G1034; los cuales fueron recibidos en este Tribunal el 22 de enero de 2016. Emitimos otra Resolución el 5 de abril de 2016 instruyendo a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a remitir copia del recurso a la Oficina de la Procuradora General y se le otorga un término para que ésta presentara su alegato en oposición. La Procuradora General comparece el 10 de mayo de 2016.

II.

Conforme al principio de favorabilidad procede la aplicación retroactiva de una ley penal cuando favorece a la persona imputada de delito. Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656 (2012). El principio de favorabilidad quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 3004. Véase, Pueblo v. González, 165 DPR 675 (2005). Posteriormente, el Artículo 9 del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4637, introdujo una disposición de más amplio alcance en cuanto al principio de favorabilidad. Véase además, Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR ____ (2015).

Actualmente dicho principio se encuentra regulado por el Artículo 4 del Código Penal...

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