Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. DAVID ROSARIO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201601005
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCR200401825 al NSCR200401830 Sobre: Art. 83 CP, Tent. Art. 83 CP, Art. 5.05 LA (3 cargos) y Art. 262 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2016.

El señor David Rosario Rodríguez, por derecho propio, presentó ante nos un escrito denominado “Moción en Apelación de Decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre Aplicación Ley 246 al Artículo 67”, que hemos acogido como una petición de certiorari. En su recurso, nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que declaró no ha lugar su solicitud para que se le aplicara el principio de favorabilidad, al amparo de la Ley 246-2014.

Luego de evaluar los méritos de la petición, conforme al derecho vigente, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I.

El señor David Rosario Rodríguez está confinado actualmente en la Institución Guayama 500, Sección BB, celda 129. Nos relata en su escrito que en 2004 fue acusado, procesado y sentenciado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, por violación del Artículo 83 (asesinato), tentativa del Artículo 83 (tentativa de asesinato) y del Artículo 262 (conspiración) del Código Penal de 1974.

Además, al recurrente se le sentenció por tres infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Se le impusieron penas de 99 años, 10 años y 6 meses, respectivamente. Desconocemos las penas impuestas por los delitos de la Ley de Armas.

El 11 de abril de 2016 el señor Rosario presentó ante la Sala Superior de Fajardo del Tribunal de Primera Instancia una “Moción al Amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014”. Luego de solicitar al Ministerio Público que se expresara, mediante resolución emitida el 11 de mayo de 2016, ese foro declaró no ha lugar la moción del señor Rosario.

Inconforme con esa resolución, el señor Rosario presentó ante nos un escrito, que acogimos como una petición de certiorari, en el que nos solicita que revisemos la resolución recurrida.

II.

- A -

No está en controversia que en el Derecho penal puertorriqueño se reconoce el principio de favorabilidad o aplicación de la ley más benigna al condenado. Así se explicó en Pueblo v. González Ramos, 165 D.P.R. 675, 685 (2005), y se reiteró en Pueblo v. Hernández García, 186 D.P.R. 656, 673 (2012). Ese principio “no es nuevo y ha estado latente siempre en la trayectoria de nuestros códigos penales y la jurisprudencia”, como bien señala el ex juez de apelaciones Luis Rivera Román.1

Reseña este jurista que “[e]n el Código Penal [de] 1974 existe, por primera vez, un reconocimiento expreso de nuestra Asamblea Legislativa al principio de favorabilidad. Al incorporar el principio de favorabilidad en el Código Penal [de] 1974 se resaltó como un paso de significativo avance en el derecho penal.”2 Este cuerpo de ley penal acogió ese principio en el Artículo 4 del modo siguiente:

Las leyes penales no tienen efecto retroactivo, salvo en cuanto favorezcan a la persona imputada de delito.

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al imponerse la sentencia, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se aprobare una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecución la misma se limitará a lo establecido por esa ley.

En los casos del presente artículo los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho. (Derogado.)

Luego, con la aprobación del Código Penal de 2004 se definió en el mismo texto...

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