Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600603
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR VILLAFAÑE RIVERA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLRA201600603
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm.: 0015999803-1 Sobre: BOLETO POR FALTA ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

La parte recurrente, el señor Héctor L. Villafañe Rivera, comparece ante nos por derecho propio y de forma pauperis,1 y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 12 de mayo de 2016. Mediante la aludida determinación el referido foro administrativo refirió el recurso de revisión del recurrente a la Oficina de Asesoría Legal del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para la celebración de la correspondiente Vista Administrativa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción para entender en el mismo, por prematuro.

I

El señor Héctor L. Villafañe Rivera, recurrente, presentó un Recurso de Revisión ante el Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) de AutoExpreso, Sistema Electrónico de Peaje, del Departamento de Transportación y Obras Públicas, donde objetó la imposición de varias faltas administrativas por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. Luego de evaluar la referida solicitud, el 12 de mayo de 2016, el CPV denegó el aludido recurso de revisión. Determinó que la objeción del recurrente era improcedente debido a que bajo la Ley Núm. 22, supra, el dueño registral del vehículo es quien asume la responsabilidad de las faltas administrativas, en cuyo caso era el recurrente quien debía responder.

Además, se le informó al recurrente sobre su derecho a una Vista Administrativa para exponer sus objeciones a la multa ante el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Igualmente, se le advirtió que tendría el peso de la prueba para demostrar que no cometió la violación imputada y que en caso de no estar conforme con la decisión del Secretario, tendría derecho a revisar judicialmente la misma al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de...

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