Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600001 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D AC2015-0661 Sobre: Mandamus Urgente y Otros Extremos por Protección Contra Ulterior Proceso tras Absolución por la misma ofensa |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.
El 14 de enero de 2016 el peticionario Ricardo Rivera Rodríguez presentó un Mandamus urgente por protección contra ulterior proceso tras absolución por la misma ofensa y otros extremos y solicitud de orden de excarcelación. Evaluado el escrito, procede DESESTIMAR
el presente recurso por falta de jurisdicción.
En su escrito de mandamus el peticionario solicitó la revisión de una sentencia emitida el 2 de junio de 2015 y notificada el 15 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Inconforme, el peticionario presentó una moción de reconsideración el 14 de julio de 2015, que fue declarada no ha lugar y notificada el 7 de agosto de 2015.
En su escrito de mandamus el peticionario solicitó su excarcelación cobijado en la doctrina de la doble exposición. Alegó que fue absuelto por los mismos hechos que se le imputaron y por los que cumple sentencia condenatoria de diez años y seis meses. Por estos hechos, hay un recurso de apelación pendiente ante este tribunal con el número KLAN2013-02041.
Evaluado el escrito presentado, así como sus anejos, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
Veamos.
El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. S.L.G.
Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser resueltas con preferencia; más aún, cuando tenemos el deber ineludible de examinar prioritariamente nuestra jurisdicción.
González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009).
Si el tribunal carece de jurisdicción, el único curso de acción posible es así declararlo, sin necesidad de discutir los méritos...
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