Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600001
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
RICARDO RIVERA RODRÍGUEZ Peticionario
KLRX201600001
MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D AC2015-0661 Sobre: Mandamus Urgente y Otros Extremos por Protección Contra Ulterior Proceso tras Absolución por la misma ofensa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

El 14 de enero de 2016 el peticionario Ricardo Rivera Rodríguez presentó un Mandamus urgente por protección contra ulterior proceso tras absolución por la misma ofensa y otros extremos y solicitud de orden de excarcelación. Evaluado el escrito, procede DESESTIMAR

el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

En su escrito de mandamus el peticionario solicitó la revisión de una sentencia emitida el 2 de junio de 2015 y notificada el 15 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Inconforme, el peticionario presentó una moción de reconsideración el 14 de julio de 2015, que fue declarada no ha lugar y notificada el 7 de agosto de 2015.

En su escrito de mandamus el peticionario solicitó su excarcelación cobijado en la doctrina de la doble exposición. Alegó que fue absuelto por los mismos hechos que se le imputaron y por los que cumple sentencia condenatoria de diez años y seis meses. Por estos hechos, hay un recurso de apelación pendiente ante este tribunal con el número KLAN2013-02041.

Evaluado el escrito presentado, así como sus anejos, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

Veamos.

II.

-A-

El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. S.L.G.

Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser resueltas con preferencia; más aún, cuando tenemos el deber ineludible de examinar prioritariamente nuestra jurisdicción.

González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009).

Si el tribunal carece de jurisdicción, el único curso de acción posible es así declararlo, sin necesidad de discutir los méritos...

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