Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR ARZUAGA RIVERA
Peticionario
KLCE201600321
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E VI2001G0055 y otros Sobre: Infr. Art. 83 del C.P. Asesinato en Primer Grado Reb. Asesinado en Segundo Grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Víctor Arzuaga Rivera (señor Arzuaga o el peticionario), quien se encuantra recluido en una institución penal, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 24 de febrero de 20161.

Solicita que se expida el auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 22 de diciembre de 2015, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción al amparo de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014 Enmiendas de la Ley núm. 46 de 30 de julio de 2012, Código Penal de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 7 de julio de 2001, ese mismo día se le presentan una serie de denuncias en contra del señor Arzuaga mediante las cuales se le imputa cometer las siguientes infracciones: una (1) infracción al Artículo 83 de Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 4002 (modalidad de asesinato en primer grado); una (1) infracción al Artículo 262 del mismo Código, 33 LPRA ant.

sec. 4523 (conspiración); cuatro (4) infracciones al Artículo 4.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c2

(portación y uso de armas sin licencia); y una (1) infracción al Artículo 4.10 de dicha Ley, 25 LPRA sec. 458.i3

(número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación).

Luego de los trámites y procesos correspondientes, incluyendo la celebración de un juicio por jurado entre los meses de abril de 2004 a noviembre de 2004, el señor Arzuaga fue hallado culpable: por la infracción al Artículo 83 del Código Penal en su modalidad de segundo grado (criminal núm. E VI2001G0055); por la infracción al Artículo 262 del mismo Código

(criminal núm. E OP2001G006); por las cuatro (4) infracciones al Artículo 4.04 de la Ley de Armas (criminales núm. ELA2001G0254; ELA2001G0255; ELA2001G0256; y ELA2001G0257); y por la infracción al Artículo 4.10 de dicha Ley (criminal núm. E LA2001G0253).

Posterior a otros trámites, incluyendo la presentación de mociones solicitando agravantes y atenuantes, así como la presentación del informe pre sentencia y de llevarse a cabo la vista para dictar sentencia, el 14 de enero de 2005 el señor Arzuaga fue sentenciado a cumplir las siguientes condenas:

  1. 15 años en cada uno de los cuatro (4) cargos por el Artículo 4.04 de la Ley de Armas a ser cumplidos concurrentemente entre sí, pero consecutivos con los otros delitos;

  2. 15 años por el Artículo 4.10 de la Ley de Armas a ser cumplido de forma consecutiva con los cargos por asesinato en segundo grado y conspiración;

  3. 20 años por el delito de asesinato en segundo grado, consecutivo con el delito de conspiración y;

  4. 3 años en el caso de conspiración.

En relación al caso de autos, el peticionario presenta por derecho propio el 28 de octubre de 2015 ante el TPI Moción al Amparo de la Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014 Enmiendas de la Ley núm. 46 de 30 de julio de 2012, Código Penal de Estado Libre Asociado de Puerto Rico en donde solicita que se enmiende la Sentencia dictada en su contra para que las penas impuestas por las infracciones al Código Penal de 1974 se puedan cumplir de forma concurrente con las penas impuestas por las infracciones a la Ley de Armas. Argumenta que le es aplicable el principio de favorabilidad consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004. Ello, conforme a la aprobación de la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico (Ley 246-2014). Fundamenta su solicitud en la enmienda al Artículo 303 del Código Penal de 2012, según enmendado por el Artículo 182 de la Ley 246-2014, 33 LPRA sec. 5105, sobre la cláusula de reserva.

El TPI emite la Resolución recurrida el 22 de diciembre de 2015, notificada el 28 del mismo mes y año en donde declara No Ha Lugar la moción. Oportunamente, el 6 de enero de 2016 el señor Arzuaga presenta Moción Solicitando Reconsideración Bajo Nuevos Argumentos. Indica que según Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR ____ (2015), el Artículo 4 del Código Penal de 2012 aplica retroactivamente a todas las personas convictas bajo todos los Códigos Penales anteriores, no solo al Código del 2012, por no tener una cláusula de reserva. Le solicita al TPI que reconsidere ya que el principio de favorabilidad aplica para los efectos de la concurrencia de las penas así como el concurso de los delitos.

El TPI declara la reconsideración sin lugar por ser...

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