Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY ET ALS Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS. Apelante
KLAN201600537
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil. Núm. F AC2014-4064 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante) representado por la Oficina de la Procuradora General, mediante recurso de apelación presentado el 22 de abril de 2016 en el que solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina que declaró con lugar una demanda de impugnación de confiscación, luego de que los cargos criminales que dieron base a la confiscación fueran desestimados.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El 23 de agosto de 2014, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo Mazda 3 del año 2014 con tablilla IJT-661. El vehículo era conducido por el Sr. Joel Velázquez Carrasquillo y estaba registrado en el DTOP a nombre del Sr. Ángel M. Rodríguez Fernández. Al Sr. Velázquez Carrasquillo le radicaron cargos criminales por violar el artículo 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec.

458c y 459, y por violación al artículo 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 LPRA sec. 5073. Posteriormente, los cargos que pesaban contra el Sr. Velázquez Carrasquillo fueron archivados y sobreseídos al amparo de la Regla 247(A) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 247 (A).

El 21 de octubre de 2014, Universal Insurance Company y FirstBank presentaron una demanda de impugnación de confiscación del vehículo marca Mazda 3, año 2014, tablilla IJT-661. En la demanda, las apeladas alegaron que la confiscación es nula e ilegal por incumplir los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011, y por no haberse hecho la notificación a todas las partes dentro del término legal.

Posteriormente, la parte apelada presentó “Moción solicitando se dicte Sentencia Sumaria” en la que alegó que el Ministerio Púbico solicitó el archivo y sobreseimiento de los cargos criminales que dieron base a la confiscación del vehículo. Conforme a esto, solicitó que el foro primario declarara con lugar la demanda de impugnación de confiscación y aplicara la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

El ELA presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. Alegó que la Ley Uniforme de Confiscaciones dispone que el proceso de confiscación sea uno civil dirigido contra el bien e independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar contra el dueño o poseedor de los bienes ocupados.

El 2 de febrero de 2016, notificada el 12 de febrero de 2016, el tribunal de instancia dictó Sentencia en la que declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación y concluyó que los cargos criminales que dieron base a la confiscación culminaron de manera favorable al acusado.

Inconforme, el ELA presentó oportunamente una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar mediante orden notificada el 9 de marzo de 2016.

El ELA acudió ante nos mediante recurso de apelación presentado el 22 de abril de 2016 y señaló el siguiente error:

ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LO DISPUESTO EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN CONFISCATORIA.

La parte apelada presentó su alegato el 24 de mayo de 2016, y con el beneficio de su comparecencia, disponemos de la controversia de autos.

II.

Por medio del acto de confiscación, el Estado puede ocupar y hacer suya toda propiedad que haya sido utilizada como parte de la comisión de determinados delitos graves y menos graves. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 DPR 655, 662 (2011). Véase, además, Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 DPR 907, 912-913 (2007). Ello incluye violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. Coop.

Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 DPR, a la pág. 662.

De este modo, la autorización al Estado que surge de la Ley Núm. 119-2011 constituye una excepción a la disposición constitucional que prohíbe al Estado incautar propiedad para fines públicos sin una justa compensación.1

Coop. Seg. Múlt. V. E.L.A., 180 DPR, a la pág. 663. En esencia, “se busca evitar que la propiedad pueda ser utilizada para futuras actividades delictivas”. Id.

Con el propósito de regular el procedimiento de confiscación, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 119-2011. Esta abarca los aspectos esenciales que son necesarios para establecer un trámite justo, expedito y uniforme para que el Estado lleve a cabo la confiscación y disposición de bienes. Véase, Exposición de Motivos de la Ley. Surge de la Exposición de Motivos del estatuto que “la confiscación es una acción civil o in rem, distinta y separada de cualquier acción in personam”.

En lo pertinente, añade que “[e]l procedimiento in rem tiene existencia independiente del procedimiento penal de naturaleza in personam, y no queda afectado en modo alguno por este”. Exposición de Motivos de la Ley. (Énfasis suplido). También se destaca que “la acción civil se dirige contra la cosa en sí misma”; es decir, que “la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante en cuanto a la procedencia o no de la confiscación civil”.

En cuanto a los bienes sujetos a confiscación por parte del Estado, la Ley Núm.

119-20112

dispone lo siguiente:

Estará sujeta a ser confiscada, a favor del Gobierno de Puerto Rico, toda propiedad que resulte, sea producto o se utilice, durante la comisión de delitos...

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