Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EFRAÍN MELÉNDEZ ARROYO, ALEJANDRO MARTÍNEZ BURGOS LEGISLADORES MUNICIPALES DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE HUMACAO, HON. MARCELO TRUJILLO PANISSE Y OTROS
Apelados
KLAN201600558
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI 2015-00499 SOBRE: Revisión de acto administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Los apelantes, asambleístas de minoría de la Legislatura Municipal de Humacao, Efraín Meléndez Arroyo y Alejandro Martínez Burgos, solicitan que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, desestimó la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 25 de febrero de 2016 y notificada el 8 de marzo de 2016. Los apelantes presentaron una oportuna moción de reconsideración que fue declarada, NO HA LUGAR, en una resolución archivada en autos el 30 de marzo de 2016.

El 26 de mayo de 2016, la parte apelada, el Municipio de Humacao y otros, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Los hechos que anteceden a su presentación son los siguientes.

I

La parte apelante presentó una demanda cuestionando la validez de una Resolución en la que la Asamblea Municipal de Humacao autorizó a la Directora de Finanzas a utilizar un sobrante presupuestario de años anteriores para comprar vehículos. Los apelantes alegaron que la Asamblea aprobó la resolución, sin tener un Estado Financiero Certificado. Según la apelante, la apelada incumplió con su reglamentación interna, porque aprobó la resolución sin tener un apéndice con los documentos necesarios para considerar el proyecto. La apelante adujo que la actuación de la apelada le impidió cumplir con su obligación y derecho constitucional de fiscalizar el uso de los fondos públicos.

El Alcalde solicitó la desestimación de la demanda alegando que los apelantes no tenían legitimación activa, al amparo del Artículo 15.002 la Ley 81-1991, 21 LPRA sec. 4702. Además, señaló que: 1) no solicitaron el Estado Financiero durante el proceso de aprobación de la resolución, 2) ejercieron su derecho al voto en contra de la resolución, 3) no era necesario traer los estados financieros, porque la Directora de Finanzas estuvo presente para contestar preguntas y 4) la controversia era académica. La Asamblea Legislativa se unió a la solicitud de desestimación y añadió que fue traída indebidamente al pleito.

La apelante se opuso a la desestimación y sostuvo que la apelada violentó su derecho a fiscalizar el uso de fondos públicos, la Ley de Municipios Autónomos, supra, y el Reglamento Interno de la Legislatura Municipal.

El 25 de febrero de 2016, el TPI desestimó la demanda. Según consta en la sentencia apelada, el 10 de abril de 2015 el Alcalde del Municipio de Humacao convocó una Sección Extraordinaria para el 14 de abril de 2015. La convocatoria incluyó un proyecto para autorizar a la Directora de Finanzas a utilizar un sobrante de un millón quinientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos dólares ($1,539,642.00) acumulados y disponibles de años anteriores para comprar de vehículos. La convocatoria establecía que el excedente estaba debidamente certificado en los estados financieros. El 10 de abril de 2015, la apelante solicitó la presentación de los Estados Financieros Auditados del 30 de junio de 2014. El 28 de abril de 2015, el Municipio le proveyó los Estados Financieros a la parte apelante. No obstante, a esa fecha, ya se había celebrado la Sesión Extraordinaria y aprobado la Resolución autorizando el uso del sobrante de los fondos públicos. Véase, págs. 47-56 del apéndice del recurso.

El foro apelado concluyó que los asambleístas de minoría no demostraron que la aprobación de la resolución lesionó sus prerrogativas legislativas. Además, expresó que en el expediente no hay evidencia de que sufrieron un daño claro e inmediato. Por el contrario, entendió que tuvieron la oportunidad de convencer a sus opositores de los defectos de la resolución, discutieron el proyecto y ejercieron su derecho al voto. El TPI señaló que en la discusión del proyecto tampoco plantearon la necesidad de tener los estados financieros y votaron en contra sin hacer un voto explicativo. Según instancia, la intención real de los apelantes era utilizar el tribunal como una segunda oportunidad para cuestionar la validez de la resolución.

El TPI resolvió que los apelantes no tenían legitimación activa para demandar, debido a que no demostraron que la aprobación de la resolución les ocasionó un daño claro y palpable, ni lesionó sus prerrogativas como legisladores municipales. El foro apelado determinó que no existe una ley que cobije los reclamos de los apelantes, por lo que desestimó la demanda y validó el proceso legislativo.

Inconforme con ese dictamen, la apelante presentó este recurso en el que hace el señalamiento de error siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia en contra de los Demandantes Apelantes al declarar No HA Lugar la Demanda por falta de jurisdicción.

II

A

Los tribunales solo tenemos autoridad para resolver casos justiciables. Una controversia abstracta ausente de un perjuicio o una amenaza real a los derechos de la parte que los reclama, no cumple con las exigencias constitucionales para que podamos intervenir. La legitimación activa de la parte que acude al foro judicial, es una de las doctrinas derivadas del principio de “caso y controversia”. La ausencia de legitimación activa es un asunto jurisdiccional de materia privilegiada que debe atenderse con preeminencia aunque nadie lo haya cuestionado. La legitimación activa o “standing” forma parte de los criterios que se evalúan para determinar si una controversia es justiciable, ya que “los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas”. La función principal de la legitimación activa es asegurar que el promovente de la acción tiene un interés de tal índole que con toda probabilidad habrá de proseguir su causa de acción vigorosamente y traerá a la atención del tribunal las cuestiones en controversia. Col. Opticos de PR v Vani Visual Center, 124 DPR 559, 563-564 (1989); Municipios Aguada y Aguadilla v. JCA 190 DPR 122, 131-132 (2014); Lozada Sánchez et al v. JCA, 184 DPR 898, 916-917 (2012).

La capacidad de una parte para realizar con eficacia actos procesales como parte litigante y comparecer como demandante o demandado o en representación de cualquiera de ellos se conoce...

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