Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Guayama

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
James J. Vélez Schmidt
Peticionario
KLCE201601050
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Criminal. núm.
G LA2013G0219 y otros
G BD2013G0191-192
G BD2013G0194-195
G IS2013G0028
Sobre:
Infr: Art. 5.04 LA (2 cargos (recl. a tentativa) y otros; Infr. Art. 190 CP (4 cargos) Recla. a tentativa Art. 182 CP (4 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

James Jetton Vélez Schmidt, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece in forma pauperis y por derecho propio mediante el recurso de certiorari de epígrafe entregado a las autoridades correccionales el 17 de mayo de 2016. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [por sus siglas, “el TPI”], el 13 de abril de 2016 y notificada el siguiente día 18. En este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria que pesa en su contra tras una alegación de culpabilidad. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso sin trámite ulterior.

-I-

James Jetton Vélez Schmidt presentó una petición para que conforme al principio de favorabilidad se modificara la sentencia condenatoria emitida en su contra el 28 de octubre de 2013. Por varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada, y al Código Penal de Puerto Rico de 2012 se le impuso una pena de cuatro años de reclusión por la tentativa del delito de apropiación ilegal. Alega que existen circunstancias atenuantes que ameritan la reducción de su condena por lo menos en un 25%, es decir, hasta tres meses por cada año de su sentencia.

El TPI denegó la solicitud mediante resolución emitida el 13 de abril de 2016 al expresar lo siguiente:

Examinado el escrito presentado por el convicto de epígrafe por derecho propio, este Tribunal dispone como sigue:

No ha Lugar, se mantiene la pena original.

El Artículo 67 del Código Penal es de aplicación al momento de dictarse la Sentencia y su aplicación es discrecional del Juez.

El artículo 4, de nuestro Código Penal, Ley Núm. 146-2012, vigente desde el 1 de septiembre de 2012, y enmendada por la Ley 246-2014, vigente desde el 26 de marzo de 2015, establece la aplicabilidad de la Ley más favorable.

Sin embargo, el artículo 303, de nuestro Código Penal, limita la aplicación del Artículo 4, a aquellas instancias donde los hechos ocurren durante la vigencia del presente código; o cuando, sin importar cuando ocurrieron los hechos, se suprime el delito o se despenaliza el hecho.

Esta norma sobre la aplicación de...

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