Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600954
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600954
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm: ISCR201400716 SOBRE: ART. 5 E LEY 53

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2016

Comparece el señor Regino Vázquez Rodríguez (peticionario o parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos un dictamen emitido el 2 de mayo de 2016 y notificado el 4 de mayo de 2016 por la Sala de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). En el aludido dictamen el TPI denegó la solicitud del peticionario de la aplicación del principio de favorabilidad a tenor con la Ley 246-2014 por ser un asunto académico y por haberse atendido en vista de re-sentencia del 20 de enero de 2016.

Habiendo analizado los autos originales en el foro primario y por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción, por ser un recurso tardío. Veamos.

I.

Según surgen de los autos, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

El peticionario hizo alegación de culpabilidad el 28 de abril de 2014 en varios casos por infracción al Art. 182 y Art. 199 del Código Penal del 2012 y bajo el Art. 5(e) de la Ley 53-2012.

Fue sentenciado a 10 años de reclusión por el Art. 182, 3 años de reclusión por el Art.199 y 8 años por el Art.5 (e) de la Ley 53-2012. Estas penas se cumplirían de manera concurrente.

Así el trámite, el peticionario presentó Moción solicitando aplicación 246 del Código Penal Vigente ante el foro primario sentenciador. El TPI señaló vista para el 20 de enero de 2016.

En dicha vista el foro primario concluye que procede a tenor con el Principio de Favorabilidad y las enmiendas de la Ley 246-2014, que se le reduzca al peticionario la sentencia por infracción al Art. 182 del Código Penal de 10 años impuestos a 3 años. No obstante, la Ley 246-2014 no enmendó la pena del Art. 199 del Código Penal ni le aplicaba a la ley especial Ley Núm. 53-2012. No surge de los autos que el peticionario haya instado algún recurso de revisión judicial sobre dicha determinación.

Posteriormente, el 29 de febrero de 20161

el peticionario presentó Moción al Amparo del artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014, el TPI determinó no ha lugar el 22 de abril de 2016. En el ínterin, el 31 de marzo de 20162

y levantando los mismos argumentos, el peticionario presenta una segunda moción titulada igual que la anterior, Moción al Amparo del artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014. El foro primario el 7 de abril de 2016, determinó no ha lugar a la moción. Así las cosas, el 14 de abril de 2016,3 el peticionario presenta una solicitud de reconsideración titulada Moción solicitando aplicación “246” del Código Penal Vigente “Reconsideración”. El foro primario emitió una resolución el 2 de mayo de 2016, notificada el 4 de mayo siguiente donde indicó:

No ha lugar.

Ya atendimos su petición el 20 de enero de 2016.

Inconforme con lo dispuesto por el foro primario, el 11 de mayo de 2016 el peticionario presentó un recurso de Certiorari que ahora atendemos. No obstante ello, de los autos surge que el 16 de mayo de 2016,4 el peticionario por tercera ocasión presenta Moción solicitando...

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