Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

ELIEZER SANTANA BAEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA201600308
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-297-15 Sobre: Autorización para comprar máquina de “trimmer”

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Atendida la moción de Reconsideración presentada por la parte recurrente el 13 de mayo de 2016, se declara la misma Ha Lugar. Sin embargo, examinada la misma y conforme al recurso de revisión judicial instado por el recurrente procede la desestimación del mismo aunque por distinto fundamento. Veamos

I.

En su moción de reconsideración el recurrente indica que incidió este foro al desestimar su recurso al amparo del Reglamento 8583 del 4 de mayo de 2015 cuando a los hechos alegados en el mismo le es aplicable el reglamento anterior, esto es el Reglamento 8522 del 26 de septiembre de 2014. Le asiste la razón. Veamos.

El Reglamento 8522 de 26 de septiembre de 2014, mejor conocido como el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional (Reglamento 8522), fue emitido según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada), del Plan de Reorganización núm. 2 de 21 de noviembre de 2011 y en virtud de los acuerdos de transacción en el caso Morales Feliciano v.

Fortuño Burset (USDC-PR civil núm. 79.4 (PJB-LM) del 13 de diciembre de 2012) y del “Prison Rape Elimination ACT” (Ley PREA 2003, 42 USC 15601 et seq.), para reglamentar, entre otras cosas, el procedimiento mediante el cual todos los miembros de la población correccional pueden ventilar distintas reclamaciones relacionadas a: actos e incidentes que les afecten personalmente en su bienestar físico, mental, seguridad personal o en su plan institucional; la recopilación de información relacionada a los reclamos de los confinados que permitan evaluar este y otros programas; facilitar el proceso de rehabilitación del confinado, entre otros asuntos. Reglamento 8522, Introducción, Reglas I-III, págs. 1-4.

Presentada una Solicitud de Remedio Administrativo de conformidad con las disposiciones del mencionado Reglamento, el Evaluador referirá la Solicitud de Remedio al superintendente de la institución, coordinador del Centro de Tratamiento Residencial o persona encargada para que se investiguen los datos en relación a la solicitud del miembro de la población correccional. Id., Regla IX (3) (g), pág. 19. Tras recibir la información del superintendente de la institución, coordinador del Centro de Tratamiento Residencial o persona encargada, el Evaluador procede a contestar y notificar la Solicitud de Remedio por escrito al miembro de la población correccional dentro del término de 20 días laborables. Id., Reglas IX (j)-(k), Regla XIII (5), págs.

20, 26. De presentarse una solicitud de reconsideración, el Evaluador remitirá la Solicitud de Reconsideración al Coordinador Regional de forma...

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