Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600839
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JOSÉ SANTIAGO AVILÉS Peticionario KLCE201600839 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CBD2014G0491 (301) Sobre: Art. 204 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

El confinado José Santiago Avilés (en adelante, el peticionario) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos una determinación que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 14 de abril de 2016 y que se notificó el 18 del mismo mes y año. Mediante el dictamen recurrido, el foro de instancia declaró no ha lugar una solicitud del peticionario para que se enmendara su sentencia condenatoria al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El peticionario presentó ante este Foro un escueto escrito que se recibió el 26 de abril de 2016. En el mismo, indicó que acudió al tribunal de instancia para que se aplicara el principio de favorabilidad de la Ley Núm. 246-2014 a su sentencia y que dicho foro declaró no ha lugar su solicitud. En particular, el peticionario adujo que el Art. 115 de la Ley Núm. 246-20141

tuvo el efecto de enmendar el Art. 204, que tipifica el delito de escalamiento agravado, por el que el peticionario cumple sentencia de cárcel2.

Solicitó que se le aplicara el principio de favorabilidad para reducir la pena de cárcel aplicable al Art. 204 de 8 años a una pena fija de 3 años. El peticionario acompañó su escrito con copia de la notificación de la determinación que impugna.3

Para poder entender mejor la solicitud del peticionario, el 3de junio de 2016 obtuvimos del tribunal sentenciador los autos originales del caso. Un examen de los mismos revela que los hechos delictivos en este caso ocurrieron el 8 de julio de 20124, durante la vigencia del Código Penal de 2004. El 29 de diciembre de 2014 y como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable de infringir los Arts. 204 (2cargos), 192 y 193 del Código Penal de 2004, en los casos CBD2014G0491, CBD2014G0493, 2014-0667 y CBD2014G0492, respectivamente.

En la fecha antes mencionada, el foro de instancia sentenció al peticionario a 7 años de cárcel por cada una de las violaciones al Art. 204; 90 días de cárcel por el Art. 192; y 3años y 1 día por el Art. 193. Las penas antes mencionadas se cumplirían de manera concurrente entre sí y concurrente con las penas en los casos KBD2013G0221, KBD2013G0222, KLE2013G0074 y KOP2013M0002.

Se desprende de los autos originales que en abril de2016, el peticionario presentó ante el foro sentenciador una moción para que se enmendara su sentencia en virtud del principio de favorabilidad de la Ley Núm. 246-2014. El 14 de abril de 2016, notificada el siguiente día 18, el tribunal de instancia dictó la determinación que aquí se impugna, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es un “vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338...

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