Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0115-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOEL SIERRA ROJAS
Recurrente
KLCE201601006
CERTIORARI

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Joel Sierra Rojas (señor Sierra) para solicitar la revocación de la Orden emitida el 2 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante la referida orden, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Sierra a los fines de que se le aplicara el principio de favorabilidad a su sentencia.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 4 de julio de 2012 el señor Sierra fue sentenciado a cumplir una pena de cinco (5) años por violaciones al Código Penal de 2004, en específico al artículo 192 y el artículo 204 de dicho código. El 26 de abril de 2016 el señor Sierra presentó una moción ante el TPI solicitando que, al amparo de la ley Núm. 246-2014, se le acrediten los tres (3) meses restantes de su sentencia. El 2 de mayo de 2016, notificada el 19 de mayo de 2016, el TPI emitió una orden declarando no ha lugar dicha solicitud.

Inconforme, el señor Sierra acude ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que se le aplique el principio de favorabilidad para que así se le reduzca su sentencia. Esto, al amparo de la Ley Núm. 246-2014.

II.

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. Íd. Distinto al recurso de apelación, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse ordinariamente de asuntos interlocutorios.

Para guiar el ejercicio de nuestra discreción, la Regla 40 del Reglamento de Tribunal de Apelaciones enumera los criterios que el tribunal deberá considerar al determinar si expide o no un auto de certiorari. Estos son:

  1. Si el...

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