Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0135-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
EDWIN LÓPEZ DE JESÚS Peticionario
KLCE201601093
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. Núm.: G IS2013G0024 (305) Por: Tent. Art. 130 Agresión Sexual (2 cargos) y Art. 58 de Ley 246-2011

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Edwin López De Jesús, miembro de la población correccional Bayamón 501 y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 17 de mayo de 2016 y notificada el 19 de mayo de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, denegó la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del Certiorari solicitado.

I

Del Sistema Electrónico de Bibliotecas Integradas (SEBI) se desprende que el 8 de enero de 2013 se determinó causa probable para arresto contra el peticionario, por los delitos de agresión sexual del artículo 130 Código Penal de 2012, y de maltrato del artículo 58 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011. En síntesis, se le imputó haber llevado a cabo una penetración sexual vaginal con una menor de edad e incurrir en actos que causaron daño o pusieron en riesgo a dicha menor.

Así las cosas, el Sr. López De Jesús, luego de hacer alegación de culpabilidad, fue sentenciado el 4 de diciembre de 2013 por tentativa de agresión sexual (2 cargos) y maltrato estatuido en el precitado Art. 58, supra. Ante ello, el foro primario impuso una pena de reclusión de ocho (8) años por la tentativa de agresión sexual y ocho (8) años por la violación al Art. 58, supra, a cumplirse de manera concurrente.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2016, el peticionario presentó una moción por derecho propio en la que solicitó que se redujera la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el Art. 67 de la Ley 246-2014. El peticionario sostiene que a su condena se le debe aplicar algunos de los atenuantes establecidos en el Art. 67 del Código Penal y reducirle el tiempo de reclusión en un veinticinco por ciento (25%).

En atención a dicha solicitud, el 17 de mayo de 2016, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR