Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600792
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0156-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Néstor Nieves Acevedo
Peticionario
KLCE201600792
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Crim. núm.
K BD2015G0617
Sobre:
Tent. Art. 190 (D), reclasificado Art. 182 CP
(apropiación ilegal agravada - $500 a $10,000)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Resolución en reconsideración

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 25 de abril de 2016 Néstor Nieves Acevedo, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el Complejo Correccional de Guayama (Anexo 500), comparece mediante el recurso de certiorari de epígrafe in forma pauperis y por derecho propio. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “el TPI”], el 15 de abril de 2016 y notificada el siguiente día 18. Por medio de este dictamen, el TPI denegó por segunda ocasión su solicitud para modificar la sentencia condenatoria que pesa en su contra tras una alegación de culpabilidad.

Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso en reconsideración sin trámite ulterior, conforme lo permite nuestro reglamento procesal.

El 26 de mayo de 2016 este Panel de Jueces emitió resolución desestimatoria en el caso de epígrafe por falta de perfeccionamiento debido a que no incluyó en su petición documentos esenciales para considerar sus planteamientos.

Oportunamente, Nieves Acevedo solicitó reconsideración y anejó a su recurso la sentencia por la cual cumple pena de reclusión. De esta forma, estamos en posición de evaluar su petición de certiorari en los méritos.

-I-

Tras ser sentenciado el 8 de enero de 2016, luego de hacer una alegación de culpabilidad el delito imputado a Néstor Nieves Acevedo por tentativa de robo agravado, tipificado en el artículo 190 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5260, fue reclasificado a apropiación ilegal agravada, tipificado en el artículo 182, 33 LPRA sec. 5252. De esta forma, el TPI lo condenó a una pena de tres años de reclusión.

El 11 de abril de 2016 Nieves Acevedo peticionó al TPI que conforme al principio de favorabilidad modificara la sentencia condenatoria emitida en su contra. En esencia, al parecer entiende que existían circunstancias atenuantes que ameritaban la reducción de su condena por lo menos en un 25%, pero no invocó expresamente cuáles eran tales razones.

El TPI denegó la solicitud mediante resolución emitida el 15 de abril de 2016. De esta denegatoria, el peticionario recurre ante este Tribunal con este recurso de certiorari entregado a las autoridades correccionales el siguiente día 25, sin formular propiamente un señalamiento de error. Resolvemos, sin trámite ulterior, conforme lo permite la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

-II-

De ordinario, una sentencia válida no se puede modificar, salvo que fuese ilegal o nula por haberse impuesto en contra de la ley penal. Pueblo v. Pérez Rivera, 129 DPR 306, 322 (1991); Pueblo v. Tribunal Superior, 91 DPR 539, 541 (1964).

Ahora bien, la...

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