Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500233
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-058-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIGUEL A. ROSARIO PERALES
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201500233
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud de Bonificación Adicional

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 5 de marzo de 2015 el confinado, señor Miguel A. Rosario Perales (en adelante el recurrente) comparece ante nos por derecho propio. Solicita la revocación de la Resolución de Reconsideración emitida el 2 de diciembre de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante DCR).1

Mediante ésta, el DCR denegó su petición de bonificaciones y resolvió que la reclusión perpetua no es bonificable por labores o estudios.El 2 de junio de 2015 compareció la Oficina de la Procuradora General en presentación del DCR.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se revoca la resolución recurrida y se le ordena al Departamento de Corrección computar y acreditar las bonificaciones correspondientes.

-I-

El 4 de marzo de 1980 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) condenó al recurrente a pena de reclusión de 99 años por asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico. A partir del año 2002 cumple también sentencia bajo la Ley de Sustancias Controladas. Desde el 30 de abril de 2004, el recurrente cumplió el mínimo de la sentencia.

El 3 de septiembre de 2014, el recurrente presentó solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección. Arguyó ser acreedor de bonificaciones por estudio y trabajo, en virtud de la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009 (en adelante Ley Núm. 44). El Departamento de Corrección le denegó su petición por él estar cumpliendo una pena de reclusión de 99 años.2

Ante la solicitud de reconsideración del recurrente, el 2 de diciembre de 2014, el DCR se reafirmó en su denegatoria. Resolvió que las sentencias por reclusión perpetua no son bonificables por labores o estudios.

No conforme, el recurrente acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante revisión judicial. Sin levantar señalamientos de error en su escrito, nos solicita que se le concedan las bonificaciones por estudio y trabajo, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 44, supra.

Por su parte, el Departamento de Corrección en su Escrito en Cumplimiento de Resolución, nos indica –en resumen– que confirmemos la Resolución recurrida, pues aunque el recurrente puede bonificar, éste debe solicitar una modificación de su sentencia en el TPI para que entonces el DCR pueda conceder la bonificación solicitada. Examinado el expediente, estamos en posición de resolver.

-II-

Analicemos el derecho aplicable al asunto planteado ante nuestra consideración.

-A-

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011,3 según enmendado, fue creado al amparo de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009.4

En el Artículo 2 del Plan, expone la política pública en cuanto al sistema carcelario:

la política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad

.5

Por su parte el Artículo 7, inciso (aa) del precitado Plan, le confirió autoridad al DCR para “[a]doptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios”.6

Al tenor de esta delegación de autoridad y en cumplimiento con el precitado mandato legislativo el DCR adoptó el Reglamento Número 8583 del 4 de mayo de 2015 para atender las solicitudes de remedios de los confinados, conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento 8583, (Reglamento). Aquí establece el procedimiento para atender las solicitudes de remedios administrativos que presentan los confinados. Dicha reglamentación se promulga en virtud de la Ley Núm. 96-2476 conocida como Civil Rights of Institutionalized Person Act aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 23 de mayo de 1980 y extensiva a Puerto Rico por disposición de la propia ley federal.

Al amparo del Reglamento, el DCR tiene jurisdicción, a través de su División de Remedios Administrativos, para atender aquellas solicitudes de remedio presentadas por un confinado que estén relacionadas con actos o incidentes que afecten su bienestar físico o mental, su seguridad personal o su plan institucional.7

Conforme a las definiciones del Reglamento, una solicitud de remedio se refiere a aquélla presentada por escrito por un miembro de la población correccional debido a una situación, relacionada a su confinamiento, que afecte su calidad de vida y seguridad.

Cabe señalar que el objetivo principal del Reglamento es ofrecerle a un confinado la alternativa de que un organismo administrativo atienda sus...

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