Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-061-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

PABLO FAJARDO NIEVES Demandante-Apelado
v.
ALLIED WASTE OF PUERTO RICO, JOHN DOE, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “X” Y “Z” Y FULANO DE TAL Demandados-Apelantes Tercero Demandante
v.
RAMEY RESORT, INC.; RR HOTEL MANAGEMENT, INC. Y/O MARRIOT COURTYARD AGUADILLA Terceros Demandados-Apelados
KLAN201600675
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A DP2014-0075 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece Allied Waste of Ponce, Inc. (Allied o parte apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de abril de 2016, notificada el 2 de mayo de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por Ramey Resort h/n/c Courtyard Marriott Aguadilla Hotel & Casino (Ramey Resort o parte apelada). En consecuencia, desestimó parcialmente la demanda contra tercero en cuanto a Ramey Resort.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia apelada. Veamos los hechos.

I

El 30 de octubre de 2014, el Sr. Pablo Fajardo Nieves presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Allied. En síntesis, alegó que el 19 de octubre de 2012 mientras trabajaba como mantenedor del hotel Ramey Resort sufrió un accidente mientras se dirigía a desechar la basura. El Sr. Fajardo Nieves sostuvo que había un espacio entre la acera y/o rampa y la compactadora de basura y que cayó dentro de ese espacio.

Como consecuencia del accidente, el Sr. Fajardo Nieves alegó que sufrió una fractura en las costillas, golpes y/o desgarres en el área abdominal, espalda baja y brazo derecho. Adujo además, que la causa del accidente se debió a que Allied removió “una tola y/o pieza de acero” que unía la acera con el contenedor de basura.

El Sr. Fajardo Nieves recibió los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), donde fue dado de alta el 17 de octubre de 2013. Ante ello, el Sr. Fajardo Nieves le reclama a Allied una indemnización de $35,000 por los sufrimientos y angustias mentales y $100,000 por los daños físicos.

Por su parte, Allied contestó la demanda en la que negó toda imputación de responsabilidad. La parte apelante alegó afirmativamente que no tenía ningún deber jurídico de actuar debido a que no tenía el control, cuido, custodia y mantenimiento del área de accidente.

Además, sostuvo que entre Ramey Resort, patrono del demandante, y Allied, existía un contrato de servicios, el cual disponía que el hotel se responsabilizaba por indemnizar, defender y relevar a Allied de cualquier reclamación como la de epígrafe. Así pues, Allied presentó una Demanda Contra Tercero en contra de Ramey Resort en la que expresó que en virtud del contrato de servicios, el hotel los relevó de responsabilidad por cualquier reclamación sobre daños y perjuicios que surgieran por el uso, operación o posesión del equipo arrendado por la hostería.

Así las cosas, Ramey Resort presentó su contestación a la demanda contra tercero y alegó afirmativamente que es un patrono asegurado y cobijado por la inmunidad patronal estatuida en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Posteriormente, Ramey Resort presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que adujo que no existía controversia de hechos, toda vez que goza de inmunidad patronal y como cuestión de derecho, la cláusula “hold harmless” es nula. La parte apelante presentó su oposición en la que señaló que Ramey Resort, al firmar el aludido contrato, renunció a la inmunidad patronal que le cobijaba de conformidad con el caso de Vélez v. Halco Sales, Inc., infra.

Ramey Resort presentó su réplica en la que adujo que la cláusula de exoneración del caso de Vélez v. Halco Sales es muy distinta a la cláusula de relevo de responsabilidad del acuerdo de servicio suscrito por las partes. Por su parte, Allied presentó una dúplica en la que transcribió las cláusulas de exoneración del caso de Halco y la del acuerdo de servicio suscrito por las partes, y estas leen como sigue:

LENGUAJE DE HALCO
The Lessee/Buyer [ ] assumes all responsibility for claims asserted by any person whatever growing out of the erection and maintenance, use or possession of said equipment and agrees to hold Halco harmless from all such claims.
CONTRATO CON ALLIED
Customer [Ramey Resort] shall indemnify , defend and hold harmless Company [Allied] from and against all losses arising from any injury or death to persons or loss or damage to property (including) equipment arising out of Customer’s [Ramey Resort] use, operation or possession of the equipment.

Así las cosas, el 28 de abril de 2016 el foro primario emitió la Sentencia Sumaria Parcial apelada mediante la que desestimó la demanda contra tercero presentada por Allied. El foro primario estimó que no existía controversia en torno a los siguientes hechos y consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El “Customer Service Agreement” el cual contiene en la parte superior derecha el propio logo de Allied fue preparado por este último.

  2. La página del verso del contrato provee unos encasillados para completar información general.

  3. La página del reverso no provee encasillados para completar la información y dicha parte contiene los términos y condiciones del contrato.

  4. El “Customer Service Agreement” en la parte del reverso en la cláusula de “Term and Conditions (continued from the other side) Responsability for equipment ; Access”, la cual fue redactada por Allied, en lo pertinente indica lo siguiente:

    Customer shall indemnify, defend and hold harmless Company from and against all Losses arising from any injury or death to persons or loss or damage to property (including the equipment) arising out of Customer’s use, operation or possession of the equipment

    .

  5. Dicha cláusula fue redactada exclusivamente por Allied de manera que no hubo negociación con el Courtyard en relación a esa cláusula.

  6. La cláusula transcrita anteriormente del “Customer Service Agreement” nada expresa sobre la renuncia a la inmunidad patronal que cobija al Courtyard.

  7. La fecha del mencionado contrato fue el 11 de septiembre de 2012 y el servicio era efectivo a esa misma fecha.

  8. Bajo la vigencia del “Customer Service Agreement” el empleado del Hotel señor Fajardo Nieves tuvo un accidente.

  9. Para la fecha del accidente del señor Fajardo Nieves, su patrono Courtyard era un patrono asegurado por una póliza emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

  10. Luego del accidente, el señor Fajardo Nieves fue referido por su patrono a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir servicios y atención médica hasta el 17 de octubre de 2013, cuando fue dado de alta con incapacidad.

    Conforme a las determinaciones de hechos transcritas el tribunal primario concluyó que Ramey Resort no participó en las negociaciones del acuerdo de servicios y que de la cláusula de relevo no se desprendía que la parte apelada hubiese renunciado a la inmunidad patronal que le cobija.

    Insatisfecho, Allied presentó el recurso que nos ocupa y señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un único error:

    Erró el TPI al no aplicar el caso de Halco al interpretar que el lenguaje contenido en el Contrato entre el Hotel y Allied no constituye una renuncia a la inmunidad patronal.

    II

    A.

    Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

    La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA Sec. 1 y ss. establece un sistema de seguro compulsorio y exclusivo para compensar a los obreros y empleados que sufran lesiones, se inutilicen o mueran como consecuencia de accidentes ocurridos en sus trabajos. Ortiz Pérez v. F.S.E., 137 DPR 367, 372 (1994). El mismo se predicó sobre la base de una responsabilidad objetiva mediante la cual...

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