Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1994 - 137 DPR 367

EmisorTribunal Supremo
DPR137 DPR 367
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1994

137 D.P.R.

367 (1994) ORTIZ PÉREZ V. FONDO

JORGE ORTIZ PÉREZ, demandante y recurrido

v.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, demandado y

COMISIÓN INDUSTRIAL, recurrida.

Número: CE-93-471

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 31 de octubre de 1994
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--PROPÓSITOS O FINES DE LA LEGISLACIÓN.

    La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., establece un sistema de seguro compulsorio y exclusivo para compensar a los obreros y empleados que sufran lesiones, se inutilicen o mueran como consecuencia de accidentes ocurridos en sus trabajos.

  2. ID.--ID.--ID.

    El fin de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., es promover el bienestar de los trabajadores, establecer el deber de los patronos de compensar a sus empleados o a sus beneficiarios y establecer el sistema de seguros y método para proceder con las reclamaciones.

  3. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN-- LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN U OCURREN EN EL CURSO DE Y COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO--LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN O SURGEN DEL EMPLEO--RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL EMPLEO Y EL DAÑO--EN GENERAL.

    La protección que ofrece el Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 2, se extiende a las lesiones sufridas como consecuencia de accidentes que provengan de cualquier acto o función inherente al trabajo de un empleado u obrero, que ocurran en el curso de dicho trabajo o como consecuencia de éste. Se requiere un nexo o relación causal entre la lesión o enfermedad del obrero y su trabajo.

    Si falta uno (1) de los tres (3) requisitos dispuestos por la ley, el accidente sufrido por el obrero o empleado no será compensable.

  4. ID.--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--EN GENERAL--PESO O CARGA DE LA PRUEBA.

    Corresponde a la parte que solicita la compensación demostrar que el accidente sufrido está cobijado por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

  5. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO-- INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS--EN GENERAL...

    Siendo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., un estatuto con fines remediales, sus disposiciones deben ser interpretadas liberalmente. Tal interpretación debe permitir que se le otorgue una compensación al mayor número de reclamaciones de empleados accidentados.

    6. ID.--FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS--FACULTADES Y DEBERES--FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO.

    El Fondo del Seguro del Estado no es un asegurador absoluto de todo accidente sufrido por un obrero.

  6. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO-- INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS--EN GENERAL...

    El principio de liberalidad, que permea la interpretación de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A.

    sec. 1 et seq., debe ser aplicado sólo cuando exista duda sobre la relación causal entre las lesiones del obrero y las funciones de su trabajo.

    Esto es, cualquier duda razonable sobre la aplicación de la ley, respecto a la relación causal entre el trabajo o la ocupación del obrero y la lesión, incapacidad o muerte del empleado reclamante, deberá resolverse a favor de éste.

  7. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    Hasta 1962, el Art. 4 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 5, incluía un inciso que negaba los beneficios de compensación al obrero que sufriera una lesión, se inutilizara o muriera a consecuencia de un acto criminal de una tercera persona.

  8. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN-- LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN U OCURREN EN EL CURSO DE Y COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO--LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN DEL EMPLEO--RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL EMPLEO Y EL DAÑO--EN GENERAL.

    La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., fue enmendada para proveer los beneficios de tan importante legislación social en aquellos casos en que un obrero sea agredido de forma intencional e ilegal por un tercero, como muy bien podría ser un compañero de trabajo. Basta con demostrar una relacion causal entre el trabajo o la ocupación del obrero y su lesión, incapacidad o muerte.

  9. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Según la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., un accidente no es compensable a menos que, por la naturaleza y las características del empleo, se exponga al obrero a la posibilidad de ser lesionado o que la agresión esté en alguna forma relacionada con el empleo.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    A tenor con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., se han establecido las siguientes normas relacionadas a las lesiones provenientes de agresiones de compañeros de empleo: (1) serán compensables las lesiones surgidas de una riña en la cual el empleado lesionado no fue el agresor y la pelea ocurrió por razón del trabajo; (2) no serán compensables las lesiones del empleado agresor, aun cuando la riña ocurra por razón del empleo; (3) de ordinario, serán compensables las lesiones de todo empleado lesionado cuando exista una prueba conflictiva sobre el origen de la pelea, y (4) no serán compensables las lesiones cuando no haya prueba sobre el origen y el motivo de la pelea.

  11. ID.--ID.--NATURALEZA E INDOLE DEL DAÑO FÍSICO--EN GENERAL--ACTOS INTENCIONALES O VOLUNTARIOS DEL PATRONO, COEMPLEADOS O DE TERCERAS PERSONAS.

    A fin de establecer responsabilidad al patrono, las agresiones intencionales pueden ser clasificadas en tres (3) categorías: las que tienen una relación causal con el empleo; las que son motivadas por asuntos inherentes privados, y las que son neutrales, las cuales no pueden ser clasificadas clara y contundentemente como consecuencia del empleo o de naturaleza privada.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para establecer responsabilidad al patrono según la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., una agresión es inexplicable o sin motivo aparente cuando la identidad del agresor y/o los motivos son desconocidos, las circunstancias son ambigüas o no existe una seria relación o animosidad personal entre el empleado lesionado y su agresor.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Según la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., cuando las circunstancias del incidente que da lugar a una agresión de un empleado son básicamente desconocidas o inexplicables, el problema para determinar su compensabilidad es mayor.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha adoptado la doctrina de agresiones neutrales o inexplicables, con su interpretación liberal, para ofrecer una cubierta en aquellos casos en que un empleado resulte lesionado a consecuencia de una agresión sin motivo aparente e inexplicable. Esta doctrina es compatible con el propósito de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., que provee un sistema de protección social que brinda apoyo económico y tratamiento al obrero lesionado.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Según la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., el empleado que reclame una compensación que sea producto de una agresión, deberá establecer que: (1) el incidente que dio lugar a su reclamación ocurrió durante el curso de sus labores; (2) la agresión no fue consecuencia de una animosidad personal o de índole privada, y (3) los motivos de la agresión son inexplicables. Luego que deje establecida la naturaleza neutral de la agresión sufrida, el Fondo del Seguro del Estado podrá refutar la prueba.

    SENTENCIA de Zadette Bajandas Vélez, J. (San Juan), que revoca cierta resolución de la Comisión Industrial, que declaró compensable un accidente sufrido por el demandante en virtud de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Revocada.

    Andrés Cruz González, abogado de la parte recurrente; Peter Serrano Ortiz, abogado de la parte recurrida.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN emitió la opinión del Tribunal.

    La parte recurrente solicita que revisemos una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que revocó una Resolución de la Comisión Industrial de 15 de junio de 1992.1

    Dicha resolución declaró compensable el accidente sufrido por el obrero recurrente Jorge Ortiz Pérez, en virtud de la Ley Núm. 45 de 18 de mayo de 1935, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. Tomamos como ciertas las conclusiones de hecho que hiciera la Comisión Industrial y procedemos a revisar.2

    I Los hechos

    El 13 de noviembre de 1984, el Sr. Jorge Ortiz Pérez, conserje en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante la Autoridad) fue agredido por el Sr. Manuel Huertas Reyes, también empleado de dicha corporación pública.3 El incidente ocurrió mientras el recurrente se desempeñaba en las labores propias de su empleo.

    El Fondo del Seguro del Estado (en adelante F.S.E.) determinó que, como resultado de la agresión, el señor Ortiz Pérez sufrió una fractura en el tabique nasal y se afectó emocionalmente.

    Sin embargo, concluyó que el accidente sufrido por el obrero recurrente no era compensable a la luz del Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 2, ya que éste no provino de un acto o función inherente al empleo ni ocurrió en el curso ni como consecuencia de éste.

    La Comisión Industrial revocó la decisión del Administrador del F.S.E. y le ordenó que brindara al obrero lesionado la protección y los beneficios de dicha ley. Concluyó que el obrero lesionado no provocó ni inició la agresión. Por otra parte, señaló que el señor Huertas Reyes, con anterioridad al accidente surgido con el obrero recurrente, había tenido otros incidentes de violencia con compañeros de trabajo.4 Como señalamos anteriormente, el...

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