Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

SUCESIÓN DE MARÍA AMPARO ALSINA GARCÍA
APELANTES
v.
VIVIANNE SLOAN ALSINA Y OTROS
APELADOS
KLAN201600762
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior deSan Juan Caso Núm. K AC2011-1224 Sobre: Impugnación de testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El señor José Rafael Alsina Durán [Alsina Durán] acude ante nosotros en recurso de apelación, para cuestionar una sentencia parcial enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 11 de abril de 2016, notificada dos (2) días después. El 28 de abril siguiente, solicitó

Reconsideración a esa sentencia. Según aseguró y certificó en su escrito, le notificó a todas las partes, con excepción de Martha Ruth Alsina Ríos. El 3 de mayo, notificada el 4 de mayo, el TPI denegó la reconsideración.

Inconforme con esa denegación, José Rafael Alsina Durán, apela ante nos el 3 de junio de 2016 y notificó el recurso a todas las partes, con excepción de Martha Ruth Alsina Ríos.

Vivianne Mercedes Sloan Alsina comparece ante nos para solicitar la desestimación del recurso, pues entiende que el apelante incumplió con la Regla 9.4 de Procedimiento Civil [Representación por derecho propio] y la Regla 13 de nuestro Reglamento [Término para presentar la apelación y notificación a las partes]. Al cuestionarse la jurisdicción de nuestro foro para atender el caso de epígrafe, procedemos a evaluar dicho aspecto.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La jurisdicción es el poder o autoridad que ostenta un tribunal para decidir casos o controversias. Peerles Oil &Chemical v. Hnos. Torres, 186 DPR 239 (2012); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Peerles Oil&Chemical v. Hnos. Torres, supra. Esto responde a que las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras. Peerles Oil &Chemical v. Hnos. Torres, supra. Conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos, una vez un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en el asunto presentado ante su consideración, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra.

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, junto a otras reglas y leyes, regula el trámite y perfeccionamiento de los recursos...

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